REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000373
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Edgar Segundo Gómez y Nilda Gregoria Sierralta Meléndez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.377.935 y 10.761.847 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10), nueve (09)años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Edgar Segundo Gómez ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Nilda Gregoria Sierralta Meléndez por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles, uniformes escolares, etc, serán compartidos por ambos padres, cada vez que las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requieran. Asimismo el ciudadano Edgar Segundo Gómez se compromete a entregarle a la madre de las niñas la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) los primeros días del mes de diciembre, con la finalidad de cubrir los gastos navideños. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382 - 2.010 y se publicó siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
LCGC.
KP12-J-2010-000373
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