REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000365


Solicitante: Julio Cesar Tirado Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.350

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2.010, el ciudadano Julio Cesar Tirado Slesers, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) y seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Alejandrina González Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.641. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno, Henry Vaccari Slesers, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.191. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la del tío paterno (curador propuesto), de la futura contrayente ciudadana Alejandrina González Lameda, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de las testigos propuestas.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la opinión de las niñas, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se escuchó la declaración de las testigos ciudadanas Karla Andreina Gaona Escalona e Isabel Cristina Franco Mendoza, titulares de las cedulas de identidad números 20.502.183 y 5.929.508, respectivamente.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de lo manifestado por las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la opinión del ciudadano Henry Vaccari Slesers, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.191, curador propuesto.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Karla Andreina Gaona Escalona e Isabel Cristina Franco Mendoza antes identificadas y la debida opinión de las niñas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Henry Vaccari Slesers, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Henry Vaccari Slesers, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383 - 2.010 y se publicó siendo las 10:25 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



KP12-J-2010-000365