REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000230
DEMANDANTE: Maria Alejandra Ocanto de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.548
DEMANDADO: Frank José Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.046
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 27 de septiembre de 2.010, por la ciudadana Maria Alejandra Ocanto de Moreno, ya identificada, asistida por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a sus hijas la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de (13) trece años de edad y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de (10) diez años de edad y a su vez se hiciera comparecer al ciudadano Frank José Meléndez, en su condición de padre, ya identificado en autos, a los fines de que el mismo pudiera compartir con sus hijas. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.010, se ordenó notificar al ciudadano Frank José Meléndez, ya identificado y se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña. En fecha 04 de octubre de 2.010, se dejó constancia que la adolescente y la niña comparecieron a expresar su opinión. En fecha 21 de octubre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Ayari Yolanda Meléndez Rodriguez. En fecha 25 de octubre de 2.010, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 29 de octubre de 2.010, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: Nosotros Maria Alejandra Ocanto De Moreno y Frank José Meléndez Rodriguez, como padres de (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) hemos acordado de manera voluntaria que el régimen de convivencia familiar se establezca de la siguiente manera: “ Yo, Frank José Meléndez Rodriguez, compartiré con mis hijas todos los días domingo, en casa de los abuelos maternos la cual esta ubicada Urb. Francisco Torres de esta ciudad de Carora, en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m) permaneciendo en ese lugar en ese tiempo; En este mismo acto expone la ciudadana Maria Alejandra Ocanto De Moreno, en su condición de madre de la niña y la adolescente: Estoy completamente de acuerdo puesto que es para el bienestar de nuestras hijas y para que fortalezca los lazos familiares” (Copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija.. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Maria Alejandra Ocanto De Moreno y Frank José Meléndez Rodriguez, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a la adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El ciudadano Frank José Meléndez compartirá con sus hijas todos los días domingo, en casa de los abuelos maternos la cual esta ubicada Urb. Francisco Torres de esta ciudad de Carora, en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) permaneciendo en ese lugar por ese tiempo, asimismo, ambos padres deben respetar las horas de descanso, estudio y recreación tanto de la adolescente como de la niña y deberán respetar la decisión de las mismas, a los fines de favorecer a su mejor desarrollo integral. Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 01 de noviembre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 -2010, y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
L.C.G.C.-
KP12-V-2010-000230
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