En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: MARLEN MONTES DARAVIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E. 974362.

ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: JUAN CARLOS DIAZ, abogado en el ejercicio de la función pública, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.

PARTE QUERELLADA: MAXIVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 02/08/2006, bajo el Nº 17, Tomo, 68-A.

R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Se inicia el presente asunto de Amparo Constitucional incoada en fecha 20 de septiembre de 2010, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental quien lo recibe y en fecha 21/09/2010 dicto sentencia declinando la competencia ante los Juzgados de Juicio (folios 117 al 128).

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha el 13 de Octubre de 2010 (folio 133).

En fecha 19/10/2010, este Juzgado lo admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se ordeno notificar a la parte agraviada MAXIVEN C.A., y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara (folio 134).

El día 12/11/2010, la secretaria de este Juzgado Abogada NAILYN RODRIGUEZ, dejo constancia que la actuación realizada por el Alguacil CARLOS MORON, encargado de practicar la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se efectuó (folio 143).

Seguidamente en fecha 12/11/2010, se fijo Audiencia Oral Constitucional para el día 18/11/2010 correspondiente al presente asunto, tal y como lo ha establecido las reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso legalmente establecido, con la observación que a la misma debían comparecer las partes asistidos por los abogados o sus apoderados judiciales (folio 144).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia constitucional (18-11-2010 a las 11:30 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante, ni por si ni por medio de apoderados, pues sólo compareció el procurador del trabajo que carecía de facultad para representar a la querellante (folios 146 al 149).

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en el acta levantada luego del anuncio de la audiencia constitucional en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

En el presente caso la audiencia constitucional fijada no se desarrollo en la forma prevista pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA el 18 de Noviembre de 2010 a las 11:30 a.m., se dejo constancia que para el momento del llamado no compareció la parte querellante ni por si ni por medio de apoderado alguno.
De seguida la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte querellante ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, pregunto al ciudadano alguacil si había llamado en varias oportunidades para la celebración de la audiencia, siendo la respuesta positiva, seguidamente la Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 7 del 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, señaló el procedimiento a seguir en esta materia y con relación a la comparecencia señaló:.
(…) La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público al Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (Negrillas del Tribunal).
Por lo expuesto, se infiere que ante la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional se infiere una falta de interés en la prosecución del procedimiento, por lo cual resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el misma. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Terminado el Procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por la ciudadana MARLEN MONTES DARAVIÑA, en contra de la empresa MAXIVEN C.A. por falta de interés ante la incomparecencia de la querellante a la audiencia constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 25 de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NATHALY J. ALVIÁREZ VIVAS

LA SECRETARIA



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA

NJAV/lc.