REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO FONSECA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.199.062.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: AGRIGAS C.A e INVERSIONES JIMEL C.A (JIMELCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.388.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 13 de agosto de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió expediente a los tribunales de juicio del trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2010 se dio por recibido ante este juzgado, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad legal correspondiente.

Posteriormente en fecha 01 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial del actor y apeló en todas y cada unas de sus partes del auto dictado por este tribunal dictado en fecha 28 de septiembre de 2010.

Seguidamente en fecha 18 de noviembre de 2.010, compareció la representación judicial del actor y desistió de la apelación interpuesta en fecha 01 de octubre de 2010, signada con el No. KP02- R-2010-1067.

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, en razón de que detenta carácter legal para efectuarlo. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte actora del recurso de apelación No. KP02-R-2010-1067.

SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el martes 23 del mes de noviembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:05 p.m

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez
NJAV/njav