En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A. sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1964, anotada bajo el No.106, tomo 24-A, y posteriormente inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el No. 27, folio 100, fte. Al 100 vto. Del libro de registro de comercio Nº 2, llevado por ese tribunal en el año 1974.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abg. CARMEN SUAREZ DE VIVAS, en su condición de apoderado judicial, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.473.

ACTO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00973, de fecha 21 de junio de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede JOSE PIO TAMAYO, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano ALEXIS JACINTO MARCHAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.512.342.

M O T I V A

El presente procedimiento se inició con solicitud de amparo cautelar solicitado en la causa principal Nº KP02-N-2010-000566, correspondiente a demanda de nulidad de acto administrativo presentada en fecha 19 de octubre de 2010.

Distribuida la causa, le correspondió a este Juzgado Tercero de Juicio, quien lo recibió en fecha 19 de octubre de 2010 y admitió en fecha 25 de octubre de 2010, librándose las respectivas notificaciones y ordenándose abrir este cuaderno separado para pronunciarse sobre la medida.

En fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar, donde se declaró improcedente por no cumplirse con los requisitos de Ley.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre del 2010, la representación judicial de la parte actora presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, Amparo Cautelar expediente Nº KH09-X-2010-000029), reservándome la acción”.

Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, y visto que no se han violado derechos de orden público y buenas costumbres y que el procedimiento se encontraba en fase de notificación; se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora con respecto al presente procedimiento contentivo de la solicitud de amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Noviembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:50 p.m

La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodriguez


NJAV/nr/yennifer.-