EN NOMBRE DE:



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE NELO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.980.710.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, MARIHUGENIA RANGEL, LISBELSY GOMEZ y otros, abogados en el ejercicio de la función pública, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.049, 90.466 y 102.135, todos identificados en poder que cursa inserto a los folios 05 y 06.

PARTE DEMANDADA: FUNDO “EL VALLE”, ubicado en el sector El TUY, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara y solidariamente a la ciudadana YASENY TIRADO ARMAS, en su carácter de propietaria, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.377.019.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, RORAIMA TRIAS DE PEREIRA y MARBELIS MONTERO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.134; 16.829 y 140.808 respectivamente.

M O T I V A

Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 02 de noviembre de 2009, por el ciudadano VICTOR JOSÉ NELO, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, la cual se inició en fecha 24 de marzo de 2010, y termino el 20 de julio de 2010, el tribunal dejo constancia de que no se logro mediación alguna (folio 35), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, la demandada contestó la demanda y luego se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente se remitió la causa a los Juzgados de Juicio y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 10 de agosto de 2010.

De seguidas se admitieron las pruebas en fecha 17 de septiembre de 2010, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2010 a las 08:45 a.m.

Posteriormente llegado el día 01 de noviembre de 2010 siendo las 08:45 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, la Juez interrogo a las partes en relación a un posible arreglo amistoso luego de algunas deliberaciones las partes decidieron hacerse recíprocas concesiones.

Dándose así inicio a la Audiencia de juicio e instada como fue la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de revolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes convinieron en lo siguiente:

La representación judicial de la parte demandada propuso pagar a la parte actora la suma de Bs. 5.000,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar para el día 01 de diciembre de 2010, en horas despacho por ante la URDD, Civil de esta ciudad.
La parte demandante debidamente representado, visto lo manifestado por la demandada acepta la propuesta en los términos indicados.

A los fines de pronunciarse sobre el acuerdo alcanzado, la juzgadora para decidir observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demanda, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, pues ambas partes manifestaron que nada mas tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, todo en razón, de que estos conceptos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que las partes tienen cualidad y atribuciones conferidas para celebrar la misma, este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por el ciudadano VICTOR JOSÉ NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.710 y la demandada FUNDO “EL VALLE”, ubicado en el sector El TUY, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara y solidariamente a la ciudadana YASENY TIRADO ARMAS, en su carácter de propietaria, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.377.019, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 11 de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodriguez Castañeda

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodriguez Castañeda
NJAV/njav*