REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001209

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MENDOZA, CARLOS ANDRES MENDOZA y DIXON LEANDRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.700.248, 12.706.813 y 19.166.517, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.051.
PARTE DEMANDADA: ARTES LA LIBANEZA C.A. y solidariamente YOUSSEF KHALIL THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.891
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: JESUS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 55.494.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Noviembre de 2010 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora LUIS ENRIQUE MENDOZA, CARLOS ANDRES MENDOZA y DIXON ALEJANDOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.700.248, 12.706.813 y 19.166.517, de este domicilio, su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 48.914 y 136.051 y por la parte demandada solidariamente YOUSSEF KHALIL THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.891, su apoderado judicial abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 55.494, quien presenta instrumento poder en original a efecto videndi para su confrontación con la copia que anexa, lo cual se acuerda dejándose constancia que el mismo no fue objeto de impugnación. Se deja constancia que anunciado como fue el acto la demandada ARTES LA LIBANEZA C.A. no compareció ni por ni por intermedio de representante estatutario ni apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le declara incursa en la presunción de hechos. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: El apoderado judicial del demandado solidario expone: a lo fines de dar por terminada la presente reclamación y evitar los riesgos de un proceso organizado por audiencias ofrece a pagar por la totalidad de los conceptos demandados a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA y CARLOS ANDRES MENDOZA la cantidad de Bs. 15.000,00 para cada uno y a DIXON LEANDRO MENDOZA Bs. 12.000,00. Monto que se compromete a pagar en un pago único para el día 10 de diciembre de 2010 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, mi representada se compromete a asumir los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los actores.

SEGUNDA: Los actores con la asistencia antes dicha exponen: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el ofrecimiento realizado y manifestamos nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagaran y convenimos en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto; así mismo declaramos que con esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada nos adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta por el doble del monto acordado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor