REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1615

PARTE ACTORA: LUIS RICARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.269.263

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.180, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YORMAN GUEVARA C.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.185

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 6 de Octubre de 2009 el ciudadano LUIS RICARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.269.263, asistido por la abogada LISBELSY GOMEZ, Inpreabogado No.102.135, presentó demanda en contra de INVERSIONES YORMA GONZALEZ por Cobro de Prestaciones Sociales ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 13 de Octubre de 2009 se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa fecha se libró el correspondiente cartel de notificación.

El 4 de diciembre de 2009 el ciudadano YORMAN RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 7-351.784, procediendo en su carácter de presidente de la firma mercantil INVERSIONES YORMAN GUEVARA C.A. otorgó poder apud acta a la abogada YOBANA SOLANO, supra identificada.
El 7 de enero de 2010 se celebra audiencia preliminar y se declara la presunción de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el tribunal 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

El 16 de junio de 2010 la suscrita Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordena su reanudación de acuerdo al artículo 14 ejusdem aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y libra las respectivas notificaciones. El 20 de julio de 2010 la Secretaria del Tribunal HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES certifica las notificaciones libradas a tal efecto.

El 9 de agosto de 2010 se dictó sentencia definitiva contra la cual la demandada interpuso recurso de apelación que fue escuchado en dos efectos que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo que repuso la causa al estado de que se certificara la notificación realizada por el alguacil y posteriormente se celebrar nueva audiencia preliminar, teniéndose a ambas partes a derecho.

En acatamiento de lo ordenado por la alzada el Secretario del Tribunal Abg. CARLOS SANTELIZ certificó la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 22 de noviembre de 2010 se celebra audiencia preliminar acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de INVERSIONES YORMAN GONZALEZ , ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega el actor que prestó servicios como obrero para la empresa INVERSIONES YORMAN GUEVARA C.A, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 27 de enero de 2009, oportunidad en que fue despedido sin justa cusa, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 10 p.m. con un último salario semanal de Bs. 300.

Hechos estos que generaron un tiempo de servicio de 9 meses y 2 días y en base a ello reclama Bs. 2.079,66 por prestación de antigüedad, Bs. 482,14 por vacaciones, Bs. 225,00 por bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 482,14 por utilidades, Bs. 600,00 por salarios retenidos. Montos que solicitó fuesen de corrección monetaria e intereses moratorios.

MEDIOS DE PRUEBAS
Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció, no obstante de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá esta Juzgadora examinar y valorar tanto las argumentaciones como los medios de prueba del accionante de la siguiente manera:


TESTIMONIALES:

1.- JUAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.459.778.

2.- ANA PORTELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.305.409.

Las mismas no fueron evacuadas por tanto nada aportan al presente caso. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 22 de noviembre de 2010; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 223, 225, 174.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor obliga a quien juzga a sentenciar conforme a su confesión y a pesar de que la accionada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, debe este Juzgadora analizar los medios de prueba aportados en el proceso, de ellos tenemos que el único medio probatorio promovido fue las testimoniales de los ciudadanos JUAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.459.778 y ANA PORTELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.305.409, testigos que no fueron evacuados y por tanto nada pueden aportar a los hechos y por tanto se desechan. Así se establece.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la relación laboral prevista en el artículo 72 de la Ley adjetiva laboral y siendo que de acuerdo a dicha disposición normativa es carga probatoria del demandado demostrar la causa del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, se determina que la relación de trabajo termino sin justa causa y que la demandada adeuda todos y cada uno de los conceptos reclamados. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 01-04-2008 y de terminación el 27-01-2009, que el cargo ejercido por el actor era de obrero, que su último salario semanal fue de Bs. 300,00 y que tenía un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m a 10:00 p.m.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se detallan a continuación:

Antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.079,66. Así se decide.

Vacaciones vencidas y fraccionadas del año 2008-2009 11,25 días X Bs. 42,86= Bs. 482,14, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono vacacional fraccionado del año 2008-2009 5,25 días X Bs. 42,86= Bs. 225,00 de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades vencidas y fraccionadas del año 2008-2009 11,25 días X Bs. 42,86= Bs. 482,14 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Salario retenido año 2008 en el mes de diciembre 7 días X Bs. 42,86= Bs. 300,00. Año 2009 mes de enero 7 días X Bs. 42,86= Bs. 300,00, lo que arroja un total de Bs. 600,00. Así se decide.

Igualmente se declaran procedentes los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, con base en el promedio de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el ajuste inflacionario desde la fecha de presentación de la demanda –pudiendo descontarse los lapsos de suspensión y por la falta de impulso del actor-, conforme lo regulado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.


DISPOSITIVO

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano LUIS RICARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.269.263 en contra de INVERSIONES YORMAN GUEVARA C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de 2010.
La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz