REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001493

PARTE ACTORA: CRISTOBAL ANTONIO VIVAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.260.622
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE y DEISY ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824 y 119.341
PARTE DEMANDADA: FUNDICION METALURGICA LEMOS C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE y OSWALDO RAMOS PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.404 y 119.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Noviembre de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CRISTOBAL ANTONIO VIVAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.260.622, su apoderada judicial MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824 y por la parte demandada FUNDICION METALURGICA LEMOS C.A., su administradora MARIA ELENA ROJAS CUAURO, titular de la cédula de identidad No. 7.442.507, el abogado OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.392, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y del cúmulo probatorio aportado se evidencia que todos y cada uno de los conceptos fueron pagados en la oportunidad que se generaron; que en el año 2008 la relación estuvo suspendida porque el trabajador estaba de reposo y durante ese año no devengó salario sino que recibía la indemnización del IVSS de manos de la empresa ya que la misma contaba con el sistema de autoliquidación y por tanto no le correspondían utilidades en el año 2008. Sin embargo asume que en la liquidación se descontó los adelantos de prestaciones sociales que recibió el trabajador pero no por ese concepto sino por adelanto de indemnización y a los fines de dar por terminado el procedimiento asume su error y ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.200,00 en un pago único para el día 23 de diciembre de 2010.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que todos los conceptos reclamados me fueron debidamente pagados en su oportunidad y que durante el año 2008 estuve de reposo y recibía la indemnización del IVSS por lo que no me corresponden utilidades en ese año y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según descrita en el numeral primero de esta acta queda satisfecho lo que me adeudaban por la relación laboral que nos unió y por tanto le otorgo el más amplio y absoluto finiquito a la demanda en relación a mi pretensión que incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, bono de transferencia.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor



Parte Demandante Parte Demandada