REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinte y seis (26) de Noviembre de 2009
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001228

PARTE ACTORA: ESTILITA ANTONIA EREU RODRIGUEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.618.182
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.644
PARTE DEMANDADA: MUEBLES FRANCIS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.474
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Noviembre de 2009 siendo las11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ESTILITA ANTONIA EREU RODRIGUEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.618.182, asistida por el abogado ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 108.644 y por la demandada MUEBLES FRANCIS C.A. su apoderado judicial abogado MIGUEL ANTONIO VIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.474, dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario. En razón de ello y a los fines de dar por terminado el procedimiento y evitar los riesgos de un proceso organizado por audiencias se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos la suma de Bs. 30.000,00. Monto que se compromete a pagar en dos cuotas de Bs. 15.000,00 cada una, pagaderas los días 3 de diciembre de 2010 y 17 de diciembre de 2010.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo en el ofrecimiento de la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, compensación por transferencia, beneficio de alimentación retenido con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor



La parte demandante La parte demandada