REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001419

PARTE ACTORA: NINGER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.396, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CROMADO DURO C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELIS DIAZ DE VALDES y MEILIN ESTACIO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 52.590 y 102.228.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de Noviembre de 2010 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora NINGER ENRIQUE GONZALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.396, de este domicilio, su apoderada judicial abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores, quien consigna instrumento poder y por la parte demandada CROMADO DURO C.A., sus apoderadas judiciales abogadas JUAMELIS DIAZ DE VALDES y MEILIN ESTACIO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 52.590 y 102.228, quienes presentaron instrumentos poderes en original y copia para su confrontación y devolución del original y por cuanto no fueron objeto de impugnación se devuelven los originales. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, el salario y la causa de terminación, sin embargo su representado pagó oportunamente intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.274,98, días adicionales por Bs. 1.354,00 y otorgó un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 500,00 que solicita se descuenten al monto demandado; así como también préstamo personal por Bs. 557,90. En razón de ello OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 36.820,57, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 10.890,21
• Utilidades (Art. 174): Bs. 6.573,16
• Vacaciones (Art. 219 y 223): 1.475,00
• Indemnización por despido y preaviso (Art. 125): 18.585,00
Total= Bs. 37.523,37
Deducciones: Bs. 557,90 préstamo personal
Bs. 144,90 descuentos de ley
Total General= Bs. 36.820,57


Monto que se compromete a pagar en tres cuotas, la primera en este acto por Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 09476736, de la cuenta cliente No. 0105-0102-47-1102032131, girado contra el Banco Mercantil a nombre de NINGER GONZALEZ y las dos cuotas restantes por la suma de Bs. 13.410,28 cada uno pagaderas el 14/12/2010 y 11/01/2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en horas de la mañana.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto las deducciones realizadas y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y preaviso con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

CUARTA: Por cuanto el actor durante la relación de trabajo era Delegado de Prevención con código LAR-03-7-09-D-2710-006769 con la firma de esta acta se compromete a dirigirse a INPSASEL a dirigirse ante dicho organismo a renunciar formalmente a dicho cargo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor