REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-0001601

PARTE ACTORA: CARLOS VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.841.678
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290
PARTE DEMANDADA: AUTO SANZ SERVICIOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de noviembre de 2010 siendo las dos y treinta de la tarde comparece la parte actora CARLOS VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.841.678, asistido por la abogada CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290 y por la parte demandada AUTO SANZ SERVICIOS C.A., su apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.752, quienes convienen en renunciar al lapso de comparecencia fijado para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron se celebre en esta fecha. Oída la exposición de las partes y en atención a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda celebrar audiencia especial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso y el cargo, sin embargo existen una diferencia en cuanto a la base de cálculo utilizada por el actor, por lo que una vez recalculados los conceptos demandados se ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 13093676, librado contra el Banco Mercantil, de la cuenta cliente No. 01050107501107101263 a favor del trabajador CARLOS VERASTEGUI la cantidad de Bs. 9.409,94.

SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero que se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Emítase copia a las partes

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada