REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001212

PARTE ACTORA: RONALD JOSE YEPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.540.
PARTE DEMANDADA: C. V. A. LACTEOS S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOHANNA PAOLA FLORES MATHEUS y NINA NAIYERY FLORES PALMIZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 148.879 y 126.104
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Noviembre de 2010 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal WILMER LINARES se encontraba presente por la demandada C. V. A. LACTEOS S.A., su apoderadas judiciales abogadas JOHANNA PAOLA FLORES MATHEUS y NINA NAIYERY FLORES PALMIZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 148.879 y 126.104, quienes presentan instrumento poder original a efecto videndi y consignan copia para ser agregada a los autos. Se deja constancia que el actor, ciudadano RONALD JOSE YEPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.540, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada