REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-1477
PARTE ACTORA: ROSA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.089.871
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. y solidariamente SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA S. L. R.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.: ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. IPSA No. 114.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del 2010, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.089.871, asistida por la abogada en ejercicio RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.454, Procuradora de Trabajadores, por una parte y por la otra GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. la abogada ZUYELI CAROLINA GARCIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. IPSA No. 114.066, en su carácter de apoderado judicial, quien acredita su cualidad mediante instrumento poder que presenta a efecto videndi para su confrontación con la copia anexada lo cual se acuerda y por cuanto el mismo no fue objeto de impugnación se devuelve el original. Quienes manifiestan que comparecen a los fines de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitar que se celebre en esta oportunidad. Vista la solicitud de las partes el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a celebrar audiencia. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, en su condición de tal asume la totalidad de la reclamación por lo que la demandada solidaria en este caso SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA S. L. R. queda relevada de toda responsabilidad. En tal sentido la accionada conviene en la relación de trabajo alegada, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, el último salario devengado, el horario de servicio prestado y la fecha de la terminación de la relación laboral. Una vez determinado los hechos, en aras de llegar a un arreglo beneficioso para ambas partes y así evitar la litigiosidad y los riesgos que implica un proceso celebrado por audiencias LA EMPRESA demandada ofrece cancelar a la parte Demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mediante cheques (1) Nº: 90600894, de la Cuenta Corriente Nº: 01910001482101038059 girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha: 1 de noviembre del 2010, a favor de: ROSA MARIA SANCHEZ R. por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.674,40); (2) Nº: 97600897, de la Cuenta Corriente Nº: 01910001482101038059 girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha: 3 de noviembre del 2010, a favor de: ROSA MARIA SANCHEZ R. por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) y (3) Nº: 25600895, de la Cuenta Corriente Nº: 01910001482101038059 girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha: 1 de noviembre del 2010, a favor de: ROSA MARIA SANCHEZ R. por la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 325,60)
SEGUNDO: La demandante ACEPTA el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: La reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna empresa relacionada ni directa, ni indirectamente, por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad y sus intereses .
CUARTO LA ACTORA declara su total conformidad con la presente mediación mediante la cual LA DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada. La actora declara que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relaciones de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

La parte demandante,
La parte demandada,