REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001359

PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO GRIMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.338, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN LEONARDO DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 11.621.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION C.A. CORPORACA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Noviembre de 2010 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora PEDRO SEGUNDO GRIMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.338, de este domicilio, asistido por el abogado BENJAMIN LEONARDO DIAZ CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 11.621 y por la parte demandada CORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION C.A. CORPORACA, su apoderado judicial abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 54.787, quien presentara instrumento poder original a efecto videndi para su devolución y confrontación con la copia presentada lo cual se acuerda, dejándose constancia que el mismo no fue objeto de impugnación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo así como el salario pero se difiere en cuanto a la fecha de egreso ya que para mi representada la relación de trabajo culminó en octubre de 2009 y por tanto hasta esa fecha es que corresponde el pago de prestación de antigüedad. Así mismo, visto lo reclamado por vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas se evidencia del monto que se demanda por estos conceptos que se reclama lo generado durante toda la relación laboral por lo que se opone los pagos efectivamente recibidos por el actor y reconocidos en este acto. En razón de ello y luego de hechas las deducciones correspondiente OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 7.801,00, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 6.213,52
• Utilidades (Art. 174): Bs. 1.185,00
• Vacaciones y bono vacacional (Art. 219, 223, 224 y 225): Bs. 403,00
Total= 7.801,00
Monto que se compromete a pagar en un pago único que se hará efectivo el día 26 de noviembre de 2010 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que la relación de trabajó culminó en octubre de 2009 y que efectivamente durante la relación de trabajo recibí pagos por conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades y acepto los descuentos realizados en este acto de acuerdo a los recibos presentados por la demandada y luego de realizadas las deducciones acepto y convengo que lo que se me adeuda por la prestación de servicio es la cantidad de Bs. 7.801,00 y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, acepto la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que con esa cantidad de dinero quedan satisfechos todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado con lo cual la demandada nada me adeudaría por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor