REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°


ASUNTO N° KP02-L-2010-001691

PARTE ACTORA: RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.855.481
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.690
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUSA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.855.481, su apoderado judicial abogado JOSE CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.690 y por la parte demandada INVERSIONES RUSA C.A., su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral, el salario y el cargo, así como la fecha de ingreso el 10/12/2007 y fecha de egreso el 11/10/2010, lo que generó un tiempo de servicio 2 años, 10 meses y 1 día, pero difiero del motivo de terminación de la relación de trabajo, pues se debió a renuncia del trabajador. En tal sentido, ofrezco pagar el monto de VEINTE y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), que es el saldo restante a favor del trabajador luego de deducidos los adelantos de prestaciones sociales, que se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 77003065 girado contra la cuenta N° 0102-0211-63-0000079251 del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ ya identificado. -

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTE y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados. En consecuencia la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor




Parte Demandante Parte Demandada