REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1278

PARTE ACTORA: DALIA COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado No. 92.454

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 11 de agosto de 2010 la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965, asistida por la abogada ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.375, Procuradora de Trabajadores, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 13 de agosto de 2010 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa fecha se libró el correspondiente cartel de notificación.

El 21 de octubre del corriente el Secretario del Tribunal Abg. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR certificó la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 5 de noviembre de 2010, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega la actora que prestó servicios como promotora para la empresa CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL, desde el 28 de agosto de 2006 hasta el 19 de agosto de 2009, oportunidad en que terminó la relación con motivo de la renuncia presentada, que laboró con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m a 12:00 m y 2:30 p.m a 6:00 p.m. y al término de la relación laboral devengaba un salario de Bs. 879,50.

Hechos estos que generaron un tiempo de servicio de 2 años, 11 meses y 19 días y en base a ello reclama Bs. 5.054,81 por prestación de antigüedad, intereses y días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 909,23 por vacaciones vencidas y fraccionadas conforme a los artículos 219 y 225 ejusdem; Bs. 703,92 por bono vacacional vencido y fraccionado según lo dispuesto en los artículos 223 y 225 ibidem y Bs. 1.042,93 por utilidades vencidas y fraccionadas según lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Sustantiva Laboral.

MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció, no obstante de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá esta Juzgadora examinar y valorar tanto las argumentaciones como los medios de prueba del accionante de la siguiente manera:


CONSTANCIA DE TRABAJO: suscrita por ROSA ELENA SANCHEZ ARMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.851.370, emitida en fecha 28 de enero de 2009 en donde hace constar que la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 prestaba servicio para el CENTRO DE APUESTAS LA COLONIAL desde hacía dos años.

RECIBO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: en el que se refleja que la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 recibió de la señora ROSA ELENA SANCHEZ ALMAO, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,00) en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción por concepto de pago de prestaciones sociales por su prestación de servicios al CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL desde el 28/08/2006 hasta el 28/08/2007.

COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE No 013-2009-03-00436 llevado por la SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO CARORA: contentivo del procedimiento de reclamo intentado por DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 en contra de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL por concepto de pago de prestaciones sociales en donde en las distintas oportunidades de celebración de acto conciliatorio se declaró desierto el acto por incomparecencia de alguna de las partes.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA LEVANTADA ANTE LA SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO CARORA: en la oportunidad de contestación al reclamo por pago de prestaciones sociales intentado por la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 en contra de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL, en donde esta última rechazó el reclamo realizado por la actora y en vista de ello la accionante insistió en la reclamación y procedió a acudir a la vía judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 5 de noviembre de 2010; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 225, 223, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a ello reclamó antigüedad, intereses y días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor obliga a quien juzga a sentenciar conforme a su confesión y a pesar de que la accionada no compareció a la apertura de la audiencia preliminar, debe este Juzgadora analizar los medios de prueba aportados en el proceso, de ellos tenemos que de las documentales presentadas por el trabajador cursante al folio 26 corre CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por ROSA ELENA SANCHEZ ARMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.851.370, emitida en fecha 28 de enero de 2009 en donde hace constar que la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 prestaba servicio para el CENTRO DE APUESTAS LA COLONIAL desde hacía dos años. La cual no fue negada o desconocida por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Cursa en autos al folio 27 RECIBO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES en el que se refleja que la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 recibió de la señora ROSA ELENA SANCHEZ ALMAO, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700,00) en dinero de curso legal a su entera y cabal satisfacción por concepto de pago de prestaciones sociales por su prestación de servicios al CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL desde el 28/08/2006 hasta el 28/08/2007. La cual no fue negada o desconocida por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Al folio 28 al 49 corre COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE No 013-2009-03-00436 llevado por la SUB INSPECTORÍA DEL TRABAJO CARORA: contentivo del procedimiento de reclamo intentado por DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 en contra de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL por concepto de pago de prestaciones sociales en donde en las distintas oportunidades de celebración de acto conciliatorio se declaró desierto el acto por incomparecencia de alguna de las partes. La cual no fue tachada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.


Corre al folio 4 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA LEVANTADA ANTE LA SUB INSPECTORIA DEL TRABAJO CARORA: en la oportunidad de contestación al reclamo por pago de prestaciones sociales intentado por la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 en contra de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL, en donde esta última rechazó el reclamo realizado por la actora y en vista de ello la accionante insistió en la reclamación y procedió a acudir a la vía judicial. La cual no fue tachada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.



En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la relación laboral prevista en el artículo 72 de la Ley adjetiva laboral y siendo que de acuerdo a dicha disposición normativa es carga probatoria del demandado demostrar el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo, se determina que la relación de trabajo termino por renuncia y que la demandada adeuda los conceptos que a continuación se determinarán. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 28-08-2006 y de terminación el 19-08-2009, al igual que el cargo ejercido por la actora era de supervisor de promotora y que devengaba un salario de Bs. 879,50 mensual.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se detallan a continuación:

Antigüedad y días adicionales de conformidad con lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración el salario diario devengado se condena a pagar por este concepto la cantidad de Bs. 3.490,00 puesto que se dedujo la cantidad de Bs. 700,00 que la actora recibió como adelanto, según se evidencia en recibo que cursa al folio 27. Así se decide.

Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 998,65. Así se decide.

Vacaciones vencidas no disfrutadas ni pagadas del año 2006-2007 15 días X Bs. 29,33= Bs. 439,00; las correspondientes al período 2007-2008 16 días X Bs. 29,33= 469,00, lo que arroja un total a pagar por este concepto de Bs. 908,00 de conformidad con el artículo 222 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono Vacacional del año 2006-2007 7 días X Bs. 29,33= Bs. 2005; año 2007-2008 8 días X Bs. 29,33= Bs. 234,00; y años 2008-2009 9 X Bs. 29,33= Bs. 263,00 de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades vencidas y fraccionadas del año 2006 2,5 días X Bs. 17,07= Bs. 42,68, 2007 15 días X Bs. 20,49= Bs. 307,00; 2008 15 días X Bs. 26,64= 399,00 y 2009 10 días X Bs. 293,00, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.041,00 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.



DISPOSITIVO

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano DALIA COROMOTO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.928.965 en contra de CENTRO DE APUESTA LA COLONIAL por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Noviembre de 2010.
La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Santeliz Casamayor