REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2010-881

PARTE ACTORA: FRANCYSYAR JOSEFINA NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.003.385

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ZUBILLAGA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.374.336

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA HERNANADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.501

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de noviembre del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 9:40 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-1515. Comparecen por el demandante el ciudadano FRANCYSYAR JOSEFINA NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.003.385, asistido por el abogado MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada comparece el ciudadano JESUS ZUBILLAGA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.374.336, asistido por su apoderado MARIA EUGENIA HERNANADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.501,

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, ello debido a que la actora solo laboraba medio turno o media jornada, y en diciembre disfrutaba de sus vacaciones de ley hasta enero del año siguiente; las cuales le eran canceladas. Así mismo señalo que en diciembre le eran canceladas sus utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día miércoles 17 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado la trabajadora demandante, debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el ciudadano JESUS ZUBILLAGA OROPEZA, reconociendo en este acto que la jornada laboral laborada era de medio turno. Así mismo declaro que una vez recibido el pago ofertado, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES