REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




ASUNTO Nº KP02-L-2010-496

PARTE ACTORA: ADOLFO ELIAS MEDINA ARIAS, NIRTO RAMON LEAL ROMERO y KENEDDY JOSE GALLONES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 17.104.179, 12.018.026 y 16.585.329

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: IRIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.487

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BELKHAFLEX, C.A. y COLCHONES TOTALFLEX, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.536

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de noviembre del 2010, previa habilitación del tiempo necesario comparecen por el demandante el ciudadano ADOLFO ELIAS MEDINA ARIAS, asistido por la abogada IRIS LOPEZ y por la demandada comparece su apoderado GERMAN TAMAYO, y solicitan a la juez se pase a celebrar audiencia de mediación, dado que han llegado un acuerdo de pago con el que pondrán fin a su reclamación.-

La juez y el secretario, estando presentes, deja constancia de que no obstante a que el Tribunal se encuentra sin despacho, en virtud de reposo medico otorgado a su persona; en aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales del trabajador demandante, y en atención a la urgencia del caso planteada por las partes; procede a habilitar el tiempo necesario, para pasar a celebrar el presente acto

Iniciada la audiencia la parte demandada manifiesta haber llegado a un acuerdo con el trabajador presente ciudadano ADOLFO ELIAS MEDINA ARIAS, en la cantidad de Bs. 3.500, la cual comprende la diferencia del pago de su Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Dicha cantidad se oferta pagar en el día de hoy mediante cheque Nº 25332980. Con esta cantidad se da por terminada y finiquitada la relación laboral que existió entre ambos, no quedando a deber ningún concepto laboral. Por su lado el trabajador arriba indicado, manifiesta estar conforme con la propuesta de pago realizada por la demandada y señala estar conforme con el monto pagado con motivo a sus prestaciones sociales que fueron demandadas y que se encuentran descritas en el libelo de demanda.

A los fines de dar por terminada la presente causa, solo con respecto al ciudadano ADOLFO ELIAS MEDINA ARIAS; ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la apoderada de NIRTO RAMON LEAL ROMERO, ratifica su pretensión y solicitan se continué la causa en la fase preliminar.

La juez en atención a lo expuesto, procede en este acto a impartir la homologación al acuerda suscrito entre las empresas demandadas y el ciudadano ADOLFO MEDINA, otorgándole al mismo el carácter de cosa juzgada.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO
ABOG Carlos santeliz