REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


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ASUNTO Nº KP02-L-2010-526

PARTE ACTORA: NORBERTO MIGUEL ALVAREZ y JOSE ERNESTO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 12.081.715 y 6.680.576

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D`SANTIAGO V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 07 de abril de 2010, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos NORBERTO MIGUEL ALVAREZ y JOSE ERNESTO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 12.081.715 y 6.680.576; los cuales alegan que desde el 01 de junio del 2008, y 29 de diciembre del 2008, en su orden, comenzaron a prestar servicios como vigilantes, para la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A, hasta el 31 de diciembre del 2009, el primero y hasta el 21 de diciembre del 2009 el segundo de los nombrados. Señalan que devengaba un ultimo salario mensual de Bolívares ochocientos treinta y dos exactos (BS 832,00). Así mismo, señalan que laboraban en un horario de jornadas de 24x24 horas. Y por cuanto la empresa no ha querido responder por sus derechos, es que proceden a demandarla, para que pague o a ello sea condenada en pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la mencionada ley; Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem, días de descanso, horas extras no canceladas.

En fecha 03 de mayo del 2.010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificado en fecha 14 de octubre del 2010, folio 22.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 28 de octubre del presente año, compareció solamente la parte actora con la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo
• El salario que invocaran los trabajadores en su escrito libelar
• La fecha de ingreso y egreso.
• El horario de trabajo
• Los días de descanso obligatorio laborados y no cancelados
• Y las horas extras generadas

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado. En tal sentido se condenan los siguientes conceptos:


NORBERTO MIGUEL ALVAREZ: ANTIGUEDAD (1 año y 7 meses)
FECHA DE INGRESO: 01/06/2008
FECHA DE EGRESO: 15/12/2009

PRIMERO: Prestación de Antigüedad: de conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad total de Bs. 6.626,62 mas la cantidad de Bs. 615,73 por intereses de prestaciones. Para un total por este concepto de Bs. 7.242,35

Dicha cantidad fue determinada conforme a los salarios demandados, y señalados por el actor, que se encuentran discriminados al folio tres (3), los cuales fueron arrojados de los recibos de pago traídos como pruebas.


TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado: (artículos 219 y 223 LOT)

Corresponden 39.58 días x Bs. 60.51= Bs. 2.394,98

CUARTO: Días Descanso Laborados y no cancelados, corresponden cuatro (4) días por cada mes laborado lo que representa la cantidad de Bs. 5.692.33

QUINTO: Horas Extras: De conformidad con lo expuesto por la parte actora, las horas extras le eran canceladas sin la incidencia que correspondía a la jornada nocturna; por lo que se concede el pago de la diferencia generada, en la cantidad de Bs. 3.370,29

Total Condenado: Bs. 18.699,95
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JOSE ERNESTO BARRADAS: ANTIGUEDAD (1 año)
FECHA DE INGRESO: 14/12/2008
FECHA DE EGRESO: 21/12/2009

PRIMERO: Prestación de Antigüedad: de conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad total de Bs. 2.514,98 mas la cantidad de Bs. 199,25 por intereses de prestaciones. Para un total por este concepto de Bs. 2.714.23

Dicha cantidad fue determinada conforme a los salarios demandados, y señalados por el actor, que se encuentran discriminados al folio ocho (8), los cuales fueron arrojados de los recibos de pago traídos como pruebas.


TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado: (artículos 219 y 223 LOT)

Corresponden 25 días x Bs. 60.51= Bs. 1.464,50

CUARTO: Días Descanso Laborados y no cancelados, corresponden cuatro (4) días por cada mes laborado lo que representa la cantidad de Bs. 3.975,03

QUINTO: Horas Extras: De conformidad con lo expuesto por la parte actora, las horas extras le eran canceladas sin la incidencia que correspondía a la jornada nocturna; por lo que se concede el pago de la diferencia generada, en la cantidad de Bs. 2.287,39

Total Condenado: Bs. 10.440,65

DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos NORBERTO MIGUEL ALVAREZ y JOSE ERNESTO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 12.081.715 y 6.680.576 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos reclamados, los cuales se dan acá por reproducidos; más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo e indexación.

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo de cada trabajador. Y para los conceptos condenados de vacaciones, horas extras, y días de descanso, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, la cual estará a cargo de un solo experto que designe el juez al efecto.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al 04 día del mes de noviembre del 2010. Año 200° y 151°

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO

HILDA QUIÑONES