REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-001418


PARTE ACTORA: FELIPE JAVIER TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.538

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAYALI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.189

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES+

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 01 de OCTUBRE de 2010, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la empresa demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMENEZ

En fecha 03 del corriente mes y año, el referido trabajador, asistido de abogada, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la referida alcaldía. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano FELIPE JAVIER TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.538, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez firme la presente sentencia.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES