REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1742

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 6.902.270, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.648

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de NOVIEMBRE del 2010, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.491 y por la demandada su apoderado WISTON CONTRERAS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.648.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "No obstante a que la empresa rechaza el que deba concepto alguno al reclamante, y solo a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar mayores costos que pudiese generar el mismo, ofrezco cancelarle por concepto de bono transaccional, la suma de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 8.682). Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: en dos cuotas de Bolívares Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Uno exactos cada una (Bs. 4.341,00). En el día de hoy se cancela la primera, mediante cheque del Banco Mercantil, a nombre de la apoderada del demandante. Y para el día 16 del corrientes mes y año, la cantidad restante de Bs. 4.341, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil Serenos Los Cedros y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la presente propuesta, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES