REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-416
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO MORAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.857
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SILIBEL ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.817 y JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.324
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BENJAMIN C.A y JORGE LUIS VALERO MATHEUS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.179
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de noviembre del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante sus apoderados SILIBEL ARROYO. Por la demandada comparece su apoderado CLAUDIA OROPEZA.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador señala que el demandante no tiene cualidad de trabajador, ya que la comercialización de la mercancía (prendas de vestir) que le vendía la demandada, se realizaba en ejecución de un contrato mercantil celebrado entre ellos. En consecuencia, la empresa accionada niega que deba cantidad alguna al demandante por conceptos derivados de una relación de trabajo. No obstante a ello, la misma señala que con el solo animo de evitar costos mayores que pudiesen generarse por la continuación de la presente causa y una posterior y posible condena; propone en este acto cancelar un bono transaccional por la cantidad de Bolívares Veinte Mil Exactos (Bs. 20.000), los cuales son cancelados en el día de hoy mediante cheque de gerencia Nº 70002796, del Banco Mercantil, a nombre del demandante.
Así mismo, el demandante, mediante su apoderada judicial, otorga el correspondiente finiquito, y declara que la demandada no queda adeudando ninguna cantidad por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto.
Ahora bien, las partes exponen que como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación, han decidido transar el presente juicio, y declaran que dan por terminada la presente causa a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo. Así mismo solicitan se imparta la correspondiente homologación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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