REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-977
PARTE ACTORA: YINETH ANDREINA CARRASCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.471.394
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.904
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARIEM, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.405
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de noviembre del 2010, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana YINETH ANDREINA CARRASCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.471.394, su abogado RICARDO ANTONIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.904 y por la demandada su apoderado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.405.
Acto seguido el apoderado de la empresa MARIEM, C.A, deja constancia de que se hace presente de igual manera por la empresa Jeans 195 c.a, por cuanto esta última vendió el fondo de comercio, a la empresa hoy demandada (Mariem C.A) Para lo cual anexa copia certificada del poder que acredita su representación.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares SEIS MIL TRESCIENTOS TERINTA EXACTOS (Bs. 6.330,00), mediante cheque de gerencia Nº 00068184, del Banco Provincial, a nombre de la demandante. Para el día 15 de enero del 2011, se cancelara la cantidad restante de Ocho Mil Seiscientos setenta Exactos (Bs. 8.670,00), en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la trabajadora demandante, debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil Distribuidora Mariem C,.A y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago ofertado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:10 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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