REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


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ASUNTO Nº KP02-L-2009-1255

PARTE ACTORA: LINDOMAR ALEXANDER SAAVEDRA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.928.291

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUTA 6 Y el ciudadano OSWALDO NELO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 28 de julio de 2009, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LINDOMAR ALEXANDER SAAVEDRA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.928.291; el cual alega que desde el 21 de mayo del 2008, comenzó a prestar servicios en labores de chofer, para INVERSIONES RUTA 6 Y el ciudadano OSWALDO NELO; hasta el 13 de febrero del 2009, fecha en que es despedido. Señala que devengaba un último salario diario de Bolívares cuarenta y seis con quince céntimos (BS 46,15).

Así mismo, señala que laboraba en un horario de 6:00 AM a 7:00 PM y que por cuanto su patrono no ha querido honrar sus derechos laborales; es por lo que procede a demandarlo, para que pague o a ello sea condenado, en pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la mencionada ley; Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem,

En fecha 30 de julio del 2.009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificado en fecha 03 de noviembre del 2010, folios 28 y 31.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el 17 de noviembre del presente año, compareció solamente la parte actora mediante la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo
• El salario que invocara el trabajador en su escrito libelar
• La fecha de ingreso y egreso.
• El horario de trabajo

Por lo que corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado. En tal sentido se condenan los siguientes conceptos:

ANTIGUEDAD (9 meses y 22 días)
FECHA DE INGRESO: 21/05/2008
FECHA DE EGRESO: 13/02/2009

PRIMERO: Prestación de Antigüedad e intereses: de conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días calculados a base del salario integral indicado por el actor en su libelo, correspondiéndole la cantidad total de Bolívares Mil Novecientos Cincuenta con setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.950,74)


SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: (artículos 219, 225,157 y 223 LOT) conforme a lo expuesto por el trabajador, y a su antigüedad le corresponde la cantidad de 16.4 días por el salario indicado por el actor de Bs. 46,15 diarios. En consecuencia corresponde por dicho concepto la cantidad de Bolívares Setecientos Sesenta y Uno con Cuarenta y Siete céntimos (Bs. 761,47,)

TERCERO: UTILIDADES (articulo 174 LOT) conforme a lo expuesto por el trabajador, de no haber recibido el pago de sus utilidades, le corresponde la cantidad de 11.25 días; por el salario indicado por el actor de Bs. 46,15 diarios. Por lo que se condena por este concepto la cantidad de Bolívares Quinientos diecinueve con Dieciocho Céntimos (Bs. 519.18)



DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LINDOMAR ALEXANDER SAAVEDRA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.928.291, contra INVERSIONES RUTA 6 Y el ciudadano OSWALDO NELO. En consecuencia se condena a las demandadas a pagar por los conceptos reclamados, la cantidad total Bs. 3.231.39, por los conceptos condenados los cuales se dan acá por reproducidos; más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo e indexación.

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que terminó la relación de trabajo. Y para los conceptos condenados de vacaciones, bono vacacional y utilidades, se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, la cual estará a cargo de un solo experto que designe el juez al efecto.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2010. Año 200° y 151° de la Independencia y Federación

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO

Abg. Maria Kamelia Jiménez