REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de noviembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001471.-
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ORLANDO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.386.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio RONALD GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.186.422, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.240.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el No. 23, Tomo A-42.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio ARACELYS ANDARCIA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.989, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.792.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
En el día de hoy nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:0 0 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ORLANDO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.386, parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONALD GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.186.422, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.240 y la sociedad mercantil CORPORACION 2000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el No. 23, Tomo A-42, parte demandada, representada en este acto por su apoderada judicial abogado en ejercicio RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, respectivamente, carácter que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, solicitando a la jueza instaure audiencia en la presente causa y concedido el derecho de palabra manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Dándose inicio a la Audiencia y las partes luego de establecer los puntos controvertidos y con el objeto de dar por terminada la presente causa y teniendo en cuenta que los montos condenados en sentencia de fecha 21 de enero de 2010, dada la admisión de los hechos, es el constituido por al suma de Bs. 6.709.90, por los conceptos y montos establecidos en su parte motiva. Señalado lo anterior y en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº FP11-L-2009-001471 de la nomenclatura que lleva este Tribunal, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la presente transacción, que consignan constante de un (01) folio útil y voto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando el accionante LUIS ORLANDO SUNIAGA, su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante un (01) Cheque a su nombre, distinguido con el N° 47629508, girado contra la entidad bancaria Banco Guayana.
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión y sus recaudos, copia del efecto cambiario recibido por el demandante y copia de su cedula de identidad, así como la devolución del poder consignado por la demandada previa certificación en autos y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
JLU
091110
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