REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 24 de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001632.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS BELTRAN AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.661.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio FIDEL ISEA ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.267.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.612.646 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN y EDGAR GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.962 y 93.376, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 177-2010 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora ciudadano : LUIS BELTRAN AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.661, su apoderado judicial abogado en ejercicio FIDEL ISEA ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.287, y los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano ORLANDO PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.612.646 y de este domicilio, abogados en ejercicio, ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN y EDGAR GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.962 y 93.376, respectivamente, según consta de Instrumento Poder Apud Acta que riela en las actas procesales.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza explica a las partes la mecánica de la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de seguidas al análisis del material probatorio promovido en esta audiencia. En tal sentido los apoderados del demandado exponen: “… en virtud de la circunstancias de echo y de derecho oferto en este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares exactos (Bs 2.000,00) por concepto de Pago de prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, siendo el mismo ofertado por mi representado en el acta de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por la Sala de Reclamo, de la Subinspectora del Trabajo de San Félix, la cual corre inserta en el folio Diez (10) de la presente causa, donde la misma estable un anticipo de prestaciones por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00), que sumados al monto ofertada arroja una suma una total de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,00), monto que en caso de aceptación del acciónante propongo cancelar en esta audiencia en dinero efectivo, cumpliendo así todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar. Ante tales señalamientos el demandante presente en esta audiencia expone: “… vista la cantidad ofertada por la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia recibe de manos de los apoderados judiciales del demandado de autos, la cantidad de Bs. 2.000.00, en dinero efectivo de legal circulación a su entera y cabal satisfacción, declarando expresamente que con la suma recibida queda satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto al ciudadano ORLANDO PEREZ SALAZAR, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación y recibo de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de la suma ofrecida por el demandado al ciudadano LUIS BELTRAN AYALA, quien lo recibió en conformidad, asimismo se deja constancia que las partes conservaron sus escritos de pruebas y anexos probatorios.- se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.-Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001632.-
241110
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