REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 11 de enero del 2.008 se recibió ante este tribunal, solicitud de rectificación de acta de defunción la cual fue intentada por la ciudadana Maria de los Angeles Manrrique, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.579.778 y de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 13 de marzo de 2.008, fecha en la cual se llevó a cabo el acto de la comparecencia de la ciudadana Nelvis Alexandra Romero, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la solicitud, la cual corre inserta en el folio 17, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de rectificación de acta de defunción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarto minutos de la tarde (2:15 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-S-2008-000099
Resolución Nº PJ0192010000557
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