REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000266


Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2010 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora a través de sus apoderados judiciales LUIS TOUSSAINT RIVAS Y WILFREDO PÉREZ DURAN, y la parte demandada a través de su apoderado judicial JESÚS ORTIZ LEÓN en el presente juicio por PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIENES COMUNES, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, teniendo los apoderados de ambas partes facultad para transigir, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: La parte demandada a través de su apoderado judicial cancelará a cada condómino demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que hace un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), los cuales serán cancelados la primera parte a razón de Bs. 150.000,00, el día 05 de noviembre de 2010 y el resto en la cantidad de Bs. 60.000,00, el 30 de enero de 2011. Convinieron las partes en que los pagos de las cuotas vencidas serían acreditadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-CIVIL) en las fechas que correspondan y que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas vencidas dará lugar a que cualquiera de los apoderados actores pida el nombramiento de un único partidor por el Tribunal. Convinieron también en que las medidas decretadas mantendrán su vigencia hasta que conste en autos el cumplimiento de pago de la última de las cuotas convenidas. Así se decide.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000487.-