REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 13 de marzo de 2009, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Marlyn Esther Arias contra Ronald Josè Mata Rivas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.357.659 y 10.936.491, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano Gustavo E. Aparicio Cedeño, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro 86.389 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2.009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 110, folios 13 al 14, Tomo III del Libro de Registro Civil de Matrimonios;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

El día 13 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 19 de octubre de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana Marlyn Esther Arias Bastos, plenamente identificada concurrió por ante este Tribunal debidamente asistido por la Profesional del Derecho Ruth Monagas Caraballo y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y solicitó la notificación de su cónyuge Ronald Josè Mata Rivas por lo que el Tribunal con fecha 21 de octubre del 2.010, procede a librar boleta.-

Vencido el lapso de comparecencia del ciudadano Ronald Josè Mata Rivas sin que este compareciera en la oportunidad correspondiente, el Tribunal interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por la ciudadana Marlyn Esther Arias.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 13 de marzo de 2.009 hasta el día 19 de octubre de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 13 de octubre de 2.009.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Marlyn Esther Arias contra Ronald Josè Mata Rivas, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000133
Resolución Nº PJ0192010000547