REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, tomo 80-A, con sede en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Torre Este, piso 9, Oficina Nº 92-E, Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, representada por sus APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos, ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, IRAIDA PRATO DE ANDEW, RAFAEL COELLO RAMOS, y JENNIFER ROMERO D´LIMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.069, 17.733, 55.592, 7.857 y 120.761, respectivamente

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JORGE JESUS CARVAJAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.964.850, con domicilio en: Avenida José A. Páez, Edificio La Candelaria, Apto. 1, en la Ciudad de Tinaquillo, Estado Carabobo. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2010-000940

Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de marzo de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos, siendo admitido por el auto de fecha 22 de abril de 2010.
Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, presentada por el abogado RAFAEL COELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigo los fotostatos respectivos a los fines de que se librara la compulsa y se aperturara cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, se libró compulsa, junto con exhorto y oficio remitido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, a los fines de que se practicara la citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, presentada por la abogada JENNIFER ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y consigno los fotostatos del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y el Recibo de Pago con Subrogación, solicitando la devolución de los originales.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que en el presente caso la abogada JENNIFER ROMERO, tiene atribuida la facultad expresa para desistir tal como se desprende del poder que cursa a los folios 23, 24 y su vuelto, por lo que de conformidad con el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil el presente desistimiento resulta homologable, aunado a que no se ha verificado la contestación a la demanda. Asimismo, se acuerda la devolución de las documentales cursantes a los folios diez (10) al dieciocho (18) del presente expediente, previa su certificación por Secretaria, a tenor de los dispuesto en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-