REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente Nro. AP31-F-2009-002441.
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos SOLANCHE GERONY AGUADO ARANGO y CESAR HUGO ABREU PRIETO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.431.236 y V-14.096.704, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VINICIO AUGUSTO AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 78.181.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha once (11) de agosto de 2009, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SOLANCHE GERONY AGUADO ARANGO y CESAR HUGO ABREU PRIETO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano VINICIO AUGUSTO AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 78.181.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de abril del año 2006, según consta de acta de matrimonio número 136, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos y que tienen bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal del Bosque, Edificio Residencias Bosque Suites, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre del 2010, comparecen los ciudadanos SOLANCHE GERONY AGUADO ARANGO y CESAR HUGO ABREU PRIETO, ambos debidamente asistidos por el abogado VINICIO AVILA, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 136, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SOLANCHE GERONY AGUADO ARANGO y CESAR HUGO ABREU PRIETO, contrajeron matrimonio en fecha 08 de abril de 2006, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de agosto de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.