REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COREPI C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1266-A. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos SIRIA TREJO ESCOBAR, JAVIER AGUSTÍ POZUELOS, ADRIA MAZZA ROIG y DESIREE PONTES TEIXEIRA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.196, 48.313, 71.511 y 138.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos IGNACIO DA COSTA VALENTE y LUZ MIRIAN CHACON CORONADO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-24.530.186 y V- 14.784.616. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

AP31-V-2010-001672

Materia: Civil


-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Javier Agustí Pozuelos, inscrito en el Inpreabogado N° 48.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de mayo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en 05 de mayo de 2010.
Por auto del 13 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representante judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, asimismo consiga los fotostátos necesarios para librar la compulsa, siendo sustanciado en fecha 07 de octubre de 2010, se libró exhorto compulsa y oficio a las fines de la citación de la parte demandada, ciudadanos Ignacio Da Costa Valente y Luz Mirian Chacón Coronado.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció el abogado Javier Agustí Pozuelos, apoderado de la parte actora, y sustituyó poder en la persona de la abogada Desiree Pontes Teixeira.
Por diligencia del 09 de noviembre de 2010, la abogada en ejercicio Desiree Pontes Teixeira, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento mas no de la acción, asimismo solicitó la homologación.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la apoderada judicial de parte actora que suscribe el desistimiento antes referido, tiene la facultad expresa para desistir requerida de conformidad con el artículo 154 del Código del Procedimiento Civil, y por cuanto se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Desiree Pontes Teixeira en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-