En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Ana Consuelo Pérez Useche y Cora Farias Altuve, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.188 y 10.595, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el No. 5, ubicado en el Piso 4 del Edificio Cleben, situado en la Calle Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos DOMENICA SIMONE SEBASTIANO, ANTONIO STIFANO SIMONE, MARIA ANTONIETTA STIFANO Y GIUSEPPE STIFANO SIMONE contra el ciudadano BASILIO DE FREITAS.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ana Isabel Pérez Romero, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-7.759.074, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser madre de la hija del demandado, mostrando desde el interior del inmueble renuencia en aperturar la puerta, expresándole al Tribunal que proceda a tumbar la puerta por cuanto ella no va abrir la reja ni la puerta.-Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: Vista la renuencia de la notificada de aperturar la puerta del inmueble que da acceso, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la misma y poder accesar al inmueble y cumplir con lo ordenado por la causa.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y al tratar de abrir la reja principal del inmueble la notificada procede abrirla en forma voluntaria y da acceso al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Es todo.-En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: Consignamos en este acto contrato de arrendamiento que dio origen al presente litigio suscrito entre nuestros representados y la parte demandada, donde se evidencia en su cláusula primera que el inmueble objeto de la presente medida fue arrendado con muebles, que equipan al mismo y allí se encuentran descritos.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, el recaudo consignado pro las mismas constante de trece folios útiles, ordena agregar a los autos a fin que forme parte integrante de las presentes actuaciones, y visto que se ha revisado en forma minuciosa su contenido y guarda relación, ordena al perito avaluador revise el inventario descrito en el supra identificado contrato con los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida por cuanto los mismos quedaran dentro del mismo.-Seguidamente el Perito avaluador, expone: Revisado como ha sido el contrato consignado por la representación de la parte actora, informo al Tribunal que los bienes que a continuación se inventarian no se encuentran descritos en el mismo.-Los bienes son: 1) un televisor, marca: sharp, de 19 pulgadas, color negro, serial numero: 19NM1005, 2) un equipo de computación, compuesto por una impresora, color gris, marca: HP, modelo 3920, un monitor, color gris, marca: aoc, sin serial visible, 3) un televisor, marca: Samsung, de 19 pulgadas, color negro, serial Nro. AKB0037Hm 4) diez cajas de cartón que contienen en su interior artículos personales, artículos de cocina, artículos de baño, etc.-Es todo.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica declara SECUESTRADO del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 5, ubicado en el Piso 4 del Edificio Cleben, situado en la Calle Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadanos Domenica Simona Sebastiano, Antonio Stifano Simona, Maria Antonieta Stifano y Giuseppe Stifano Simone, representados en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas Ana Consuelo Pérez Useche y Cora Farias Altuve, antes identificadas, quienes en nombre de su mandante lo reciben conformen.-En este estado la notificada, ciudadana Ana Isabel Pérez Romero, antes identificada, expone: Por cuanto los bienes que no son propiedad del propietario del inmueble son nuestros, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos a la dirección que oportunamente manifestare.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Ana Isabel Pérez Romero, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes a la dirección por ella señalada bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: recibidos en nombre de nuestros mandantes el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes, muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente recibimos el inmueble con los bienes descritos en el contrato de arrendamiento compuestos por: gabinetes superiores e inferiores de cocina, una cocina de cuatro hornillas, marca: mabe, fregadero, nevera pequeña, color veis, persianas, cortinas verticales, calentador de agua, una batea, un dormitorio tipo matrimonial, con cinco piezas de fibra de vidrio, un juego de recibo que comprende un sofá, dos poltronas, una mesa de vidrio, un seibo modular, con cuatro piezas color marrón y veis, ocho gavetas, un televisor, marca: sony, de 14 pulgadas, con su respectiva mesita, un estante de cuatro piezas de vidrio color dorado, dos bombonas a gas pequeñas, tres lámparas guardadas y una línea telefónica.-Asimismo dentro del inmueble no se encuentra una lavadora de siete kilos, marca: kemore, que se encontraba descrita en el inventario anexo a la presente comisión.-Solicito respetuosamente a este Tribunal del mismo modo que la repisa que forma parte de los bienes del inmueble ha sido entregada sin varillas de las gavetas y de uno de los módulos de color veis y marrón.-E igualmente por cuanto hemos sido designadas depositarias del bien, en nombre de nuestros representados aceptamos el cargo, juramos cumplirlo fiel y cabalmente con la diligencia de buen padre de familia, hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Es todo.-El Tribunal, vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LAS APODERADAS ACTORES

EL CERRAJERO JUDICIAL EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2837