REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2010-4071

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, el seis (6) de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.

APODERADOS
JUDICIALES: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.879.654 y 11.314145 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPASTOS LA VARA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de julio de 1991, bajo el Nº 44, Tomo 35-Sgdo, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos PEDRO LUIS RAFFALLI ARISMENDI y REYNALDO ANTONIO VALDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.664.710 y 6.822.718, en su condición de fiadores y principales pagadores

APODERADOS JUDICIALES:
FRANCISCO CORDIDO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.791,


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la representación de los apoderados judiciales del VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 28 de septiembre de 2010, siendo admitido el 07 de octubre del mismo año, librándose las respectivas Boletas de Intimación.

En fecha 13 de octubre de 2010, mediante diligencia realizada por el alguacil de este despacho, la parte actora consignó las expensas necesarias para la elaboración de las compulsas y practicar la intimación de la parte demandada.

Mediante diligencia en fecha 15 de octubre de 2010, el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, solicitó que sea decretada la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de los demandados.

Riela en los folios 39 al 41, diligencias realizadas por el alguacil de este Despacho mediante las cuales consignó boletas de notificación sin cumplir.

Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2010 la parte actora consignó documento de transacción, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 26 de octubre de 2010, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.

En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: La parte accionada Sociedad Mercantil AGROPASTOS LA VARA, C.A., a los fines de dar por terminado el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) sigue en su contra VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, ofreció pagar la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 129.360,00), por concepto de capital e intereses calculados hasta el día 26 de octubre de 2010, discriminados de la siguiente manera: I) La cantidad de Ciento Diez Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 110.250,00) por capital y II) La cantidad de Diecinueve Mil Ciento Diez Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 19.110,00) por intereses calculados a la tasa del 16% de conformidad con lo establecido en el pagare Nro. 0112247, y adicionalmente, la cantidad de veinticinco Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con 01/100 (Bs. 25.823,00) por concepto de honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio.

SEGUNDO: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su condición de demandante, aceptó el pago a realizar por los demandados lo harán mediante depósitos que efectuaran en la cuenta Nº 220074897, del VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a nombre de AGROPASTOS La Vara, C.A.

Ahora bien, riela en los folios 16 al 21 del presente expediente, poder otorgado por el VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, el cual los autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m. de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2010-4071.
LLM/DTC/MCURA.