REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Recibido como ha sido el oficio Nº 00077 de fecha 18 de octubre de 2010, procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, mediante el cual se remite comisión relativa a las MEDIDAS CAUTELARES DE OCUPACIÓN, POSESIÓN USO y ADMINISTRACIÓN de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al GRUPO AGROISLEÑA C.A., sucesores de ENRIQUE FRAGA AFONSO y sus Empresas Asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A., y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, transporte así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo; a fin que este Juzgado proceda a ejecutar la medida dictada por el comitente en fecha 07 de octubre de 2010, sobre todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes a las empresas antes indicadas que se encuentren en esta Circunscripción, dejando constancia de la toma de posesión de las instalaciones de las empresas involucradas supra señaladas en el Decreto de Expropiación, colocando los datos de las empresas que se encuentren inmersas en el Decreto Presidencial Nro. 7.700 con la finalidad de mantener el mismo orden y criterio establecido por el Tribunal Superior Agrario comisionante en sus diferentes actuaciones.
Este órgano jurisdiccional ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos; y fija la oportunidad para su traslado y constitución en las oficinas ubicadas en el edificio Credicard, piso 5, oficina 5-1, urbanización El Bosque, Chacaito, para el día lunes 22 de noviembre de 2010 a la 01:00 p.m. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
COMISIÓN : 2010-245
LLLM/DTC