REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000230
Resolución Nº PJ0262010000340


En fecha 22 de Junio de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos MIRBIA EDUARDA DURAN y JOSE GREGORIO GALLEGOS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.040.404 y V- 9.907.086 debidamente asistidos por el ciudadano: ABEL FUENMAYOR abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.297 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Febrero de 1991, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 45, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1991, Libro 1º, Tomo M3, folio 161 llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) procrearon hijos de nombres EMMY SARAIH GALLEGOS DURAN y SAMARIA DE LOS ANGELES GALLEGOS DURAN (Mayores de edad).
En fecha 30 de Junio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2010-000230, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 06 de Agosto de 2010, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 09 de Agosto de 2010.

En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y expone: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de divorcio 185 –A, interpuesta por los ciudadanos: MIRBIA EDUARDA DURAN y JOSE GREGORIO GALLEGOS, este representante Fiscal observa: se desprende del escrito de solicitud presentado por los cónyuges de autos, que no se evidencia el último domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil vigente. Igualmente se observa que los cónyuges de autos manifestaron que durante la vigencia de su matrimonio procrearon dos (hijos (02), de nombres EMMY SARAIH y SAMARIA DE LOS ANGELES GALLEGOS DURAN, quienes son mayores de edad. Es el caso ciudadano: juez que no se desprende de los anexos consignados por las partes las copias de las partidas de nacimiento de las hijas habidas durante el matrimonio o en su defecto copia simple de sus respectivas cédulas de identidad, a los fines de verificar su mayoridad. En consecuencia, este Representante Fiscal solicita al Tribunal instar a los ciudadanos: MIRBIA EDUARDA DURAN y JOSE GREGORIO GALLEGOS a señalar la dirección de su último domicilio conyugal, y a consignar las copias de las partidas de nacimiento de las hijas habidas durante el matrimonio o en su defecto, copia simple de sus respectivas cédulas de identidad. Toda vez cumplido con lo requerido, sírvase notificar nuevamente a este Representante Fiscal a los fines de emitir la opinión correspondiente.

En fecha 13 de Agosto del año 2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana: MIRBIA EDUARDA DURAN supra identificada y debidamente asistida en este acto por el abogado ABEL FUENMAYOR inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.297 y consignó copias simple de las partidas de nacimiento de sus hijas EMMY GALLEGOS DURAN y SAMARIA GALLEGOS DURAN igualmente señalo el último domicilio conyugal la siguiente dirección Calle los Jardines, Nº 29, Sector Brisas del Sur uno, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar y en fecha 27 de Octubre del año 2010 el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos: BERNARDO MARTIN PARRA y RAQUEL COROMOTO LOPEZ ARMAS ambos suficientemente identificados en autos, y estando en la oportunidad legal para emitir la opinión correspondiente, observa: Cumplidos como han sido los extremos legales; esta representante de la Vindicta Pública emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos supra mencionados.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MIRBIA EDUARDA DURAN y JOSE GREGORIO GALLEGOS por la ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding