REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000735
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000318


PARTE ACTORA: CARLOS JOSE RUIZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.898.202, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SOLIVA, CRISTHIAM MALLA PINTO y ANA JESSIKA BRAVO TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.805, 119.202 y 133.565, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ORNAQUE RECH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.822.710, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIUBA AVILA AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.464 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

En la presente causa los ciudadanos los apoderados judiciales de las partes, todos identificados, presentaron escrito en fecha 23 de noviembre del corriente año, mediante el cual celebraron TRANSACCION JUDICIAL en los términos expresados en el referido escrito transaccional. En lo que respecta al particular primero exponen: que a los efectos del acta transaccional se denominará al ciudadano CARLOS RUIZ “EL DEMANDANTE” y al ciudadano


MIGUEL ORNAQUE “EL DEMANDADO”. En lo que respecta al particular segundo exponen: que el día 15 de junio de 2.005, es la fecha de inicio en que los intervinientes suscribieron el contrato de arrendamiento verbal sobre el inmueble objeto de la presente causa, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco cruce con Avenida Nueva Granada, Edificio Carla, Apartamento 1B, de esta Ciudad, y los montos correspondientes al cánon de arrendamiento, es decir, TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo) y en la actualidad dicho cánon es de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.440,oo) mensuales. En lo que respecta al particular tercero exponen: que el demandado desde el mes de septiembre de 2.008, se vio en la imperiosa necesidad de consignar los cánones de arrendamiento a favor del demandante, ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres de este Circuito Judicial. En lo que respecta al particular cuarto: “EL DEMANDANTE” expone los alegatos contemplados en el libelo de la demanda. En lo que respecta al particular quinto: “EL DEMANDADO” sostiene que mediante la firma de la presente acta se da por citado en el presente juicio, renunciando al término de comparecencia que le concede la ley. En lo que respecta al particular sexto: “EL DEMANDADO” niega, rechaza, y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, tanto en el libelo de demanda como en su reforma. En lo que respecta al particular séptimo exponen: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento deciden fijar como fecha definitiva de entrega del inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco cruce con Avenida Nueva Granada, Edificio Carla, Apartamento 1B, de esta Ciudad, el treinta (30) de abril del año dos mil once (2011), fecha para la cual “EL DEMANDADO” conviene en desalojar y entregar el inmueble supra descrito, totalmente libre de bienes y personas, sin prórroga de ninguna índole. En lo que respecta al particular octavo exponen: que “EL DEMANDADO” se compromete a seguir depositando en la cuenta bancaria aperturada para tal fin, el monto generado por los cánones de arrendamiento que en virtud de la habitabilidad en el inmueble se vayan venciendo. En lo que respecta al particular noveno exponen: que de común acuerdo establecen que si “EL DEMANDADO” entregase el inmueble antes del término previsto en el punto séptimo, quedará exonerado de cancelar los cánones aún no vencidos, ya que el compromiso que se adquiere mediante la firma del actual acuerdo se basa en la cancelación de los meses que se generen en razón de la habitabilidad de “EL DEMANDADO” en el bien señalado. En lo que respecta al particular décimo:
solicitan de este Tribunal: a) Imparta la HOMOLOGAR a la presente Transacción en los términos contenidos en dicha acta, b) se declare terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada, c) se exhorte a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en dicha transacción, e) que se acuerde expedir dos (2) copias certificadas del acta.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la parte demandada en los términos supra descritos. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. SORAYA CHARBONÉ. LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. PAGUIRMA BARRIOS.



SCH/Pb/jennifer