REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000079 SENTENCIA Nº PJ0662010000161
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2.009, (v. folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 21 de octubre de 2.009, por la Abogada Deisy González Valera, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en representación judicial de la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2009-08-01, de fecha 01 de agosto de 2.009, emanada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 113 al 114; 115 al 129; 131 al 147; 153 al 166).
En fecha 27 de octubre de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 38 al 51).
En fecha 17 de noviembre de 2.009, la Abogada Deisy González, inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en representación judicial de la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas de los folios 2 al 10, ambos inclusive y del folio 36 de la presente causa, a los fines de ser anexados a las notificaciones (v. folios 52, 53).
En fecha 18 de noviembre de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente, en consecuencia, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 54).
En fecha 19 de enero de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES); asimismo del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 55 al 66).
En fecha 22 de febrero de 2.010, la Abogada Maria José Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignó mediante diligencia expediente administrativo (v. folios 67 al 107).
En fecha 23 de febrero de 2.010, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó agregar el expediente administrativo al presente asunto (v. folio 108).
En fecha 24 de febrero de 2.010, la Abogada Deisy González, supra identificada, representante judicial de la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas (v. folios 110 al 111).
En fecha 25 de febrero de 2.010, se acordó lo solicitado por la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 112).
En fecha 09 de marzo de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado el oficio Nº 2131-2009, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 113 al 114).
En fecha 05 de abril de 2.010, se recibió oficio Nº 110 de fecha 01 de marzo de 2.010, emanado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación al ciudadano Contralor General de la Republica. (v. folios 115 al 128).
En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2010-000236, debidamente practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 110 de fecha 01 de marzo de 2010, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 129).
En fecha 20 de de mayo de 2.010, se recibió oficio Nº 243 de fecha 10 de junio de 2.010, emanado del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación al ciudadano Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (v. folios 131 al 146).
En esa misma fecha, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2010-000239, debidamente practicada por el Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación al ciudadano Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), debidamente firmada y sellada. (v. folio 147).
En fecha 04 de octubre de 2.010, la representación judicial de la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA C.A., solicitó mediante diligencia se ordenara oficiar a los órganos gestores pertinentes, la práctica de la notificación respectiva de la Procuradora General de la República (v. folios 149, 150).
En fecha 07 de octubre de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente de autos, ordenando a tal efecto, librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva remitir las resultas de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 151).
En fecha 13 de octubre de 2.010, este Tribunal libro oficio Nº 1477-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 152).
En fecha 14 de octubre de 2.010, se recibió oficio Nº 10-2676 de fecha 21 de septiembre de 2010, emanado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 149 al 165).
En fecha 18 de octubre de 2.010, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº 4220, debidamente practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 10-2676 de fecha 21 de septiembre de 2010, donde consta la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 166).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 21 de octubre de 2009, por la Abogada Deisy González Valera, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en representación judicial de la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2009-08-01, de fecha 01 de agosto de 2009; emanada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.
Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.
Asimismo, notifíquese a todas las partes, en especial a la ciudadana Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/cornelio.-
|