REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 02 Piezas la 1º con 278 y la 2º con 189 folios útiles, relativas a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 611-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 21-09-10, en la cual se sancionó a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de 01 año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de 02 años, estas han de cumplirse de forma Sucesiva por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con los numerales 1º, 2º, 3º y 10º ejusdem. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Semi-Libertad. CUARTO: Fijar para el Lunes 22 de Noviembre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlos de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Semi-Libertad, por el lapso de 01 año y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de 02 años. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEXTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ELENA BAENA.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA




Causa Nº 611-10
EB/XM/jch