REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 22 de Noviembre de 2010.

200º Y 151º
CAUSA N° CJPM-TM5ES-008-08

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

vistos y analizados el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad; el Informe Conceptual suscrito por el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, las Constancias de Trabajo y Buena Conducta, así como los Registros de Antecedentes Penales de fecha 26 de Marzo de 2008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursantes en autos y correspondientes al penado Ex-Soldado, RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOBA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856, Quien actualmente se encuentra cumpliendo el Beneficio de Régimen Abierto y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:

Consta en las Actas de la presente Causa, Constancias de Trabajo de la empresa SEMOCA, correspondientes al penado: Ex-Soldado RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856,

Ahora bien, por cuanto de las Actas se desprende que hasta la presente fecha 22 de Noviembre de 2010, el supradicho sub-judice ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION de la pena impuesta, esto indica que aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DE PRISION, de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, hasta el día 22 de Noviembre de 2012, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, naciéndole a partir de la presente fecha el derecho de optar al Beneficio de Libertad Condicional.

En tal sentido, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 593, Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA LIBERTAD CONDICINAL al penado, Ex-Soldado RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, anteriormente identificado, conforme lo establece el articulo 500, 3er. Aparte de la ultima reforma de Código Orgánico procesal Penal.

S E G U N D O:

Corre inserto en la Causa, el Informe Psicosocial, realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional de Reinserción Social, Región Oriental, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al penado, Ex-Soldado RAFAEL ALEXANDER MENOZA CORDOVA, con pronostico FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:

- Capacidad de autocrítica ante el hecho delictivo.
- Carácter normativo.
- Moderado control de la impulsividad y carácter reflexivo.
- Disposición al trabajo.
- Apoyo Familiar

Asimismo se evidencia del Informe Conceptual emanado del Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, que el arriba nombrado sub-judice ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión en el mencionado centro y que no ha cometido delito o falta durante el tiempo detenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500, de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, se cumple con los requisitos exigidos:

1.- Que no haya cometido algún delito o fata, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora de Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, Médicos, de tratamiento y de seguridad de mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del Equipo Técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un trabajador o trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico en calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas titulares del equipo Técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de Ejecución con anterioridad, por lo que se estima procedente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado, EX-Soldado RAFAEL MENDOZA CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856, por el último período del cumplimiento de la pena, como asimismo imponerle las siguientes condiciones:

1- Continuar Presentándose ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
5- Realizar cualquier tipo de trabajo y continuar estudios en un Centro Educativo debiendo presentar las respectivas constancias, ante este Tribunal. Igualmente se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido, conforme lo prevé el artículo 499 de Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I O N:

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado, Ex-Soldado RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.838.856, por lo que le resta de pena, de la condena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1º y 502, Único aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; hasta el día 22 de Noviembre de 2012, asimismo se ACUERDA; imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del prenombrado penado, para el día 22 de Noviembre del año en curso, a las 09:00 horas, a objeto de la notificación de Ley e imponerlo de las condiciones señaladas, háganse las participaciones correspondientes, líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva, una vez firmada el acta y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica. Manténgase la presente Causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.