REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de Noviembre del año 2010
200° y 151°



CAUSA: CJPM-TM4ES-011-09

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON.

PENADO: JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 21.366.929.

DELITO (S): DESERCION.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL WILFREDO DEL CARMEN DIAZ CARRERO.

FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO LAURA COROMOTO MEZA DURAN



De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-011-09, seguida al ciudadano JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.366.929, de estado civil soltero, nacido en fecha tres de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Dolores García y Doris Moreno, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2006, con domicilio y residencia en la Calle Principal del Sector Dividive, Buenos Aires, al lado de la Estación de Servicio Buenos Aires, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y en este sentido observa lo siguiente:


PRIMERO: En fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete, el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, condenó al ciudadano JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


SEGUNDO: En fecha cuatro de agosto del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta y practicó computo en relación al penado antes identificado.


TERCERO: Se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-011-09 y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, se presentó solo una vez, a los fines de imponerse del Auto de Ejecución de Sentencia en fecha 04 de agosto del año 2009, y posteriormente no se presentó más, ni mucho menos se apersonó con la finalidad de continuar con sus presentaciones.


CUARTO: En fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez, se le revocó las medidas cautelares impuestas a favor del penado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha tres de agosto del año dos mil nueve y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.


SEXTO: El ciudadano JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, fue capturado por una comisión de la Brigada Motorizada Nº 3 de Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo según Oficio Nº 1013 de fecha 21 de Noviembre de 2010, y presentado, el 23 de noviembre del año 2010, por una Comisión de la Policía del Estado Táchira, la cual lo trasladó desde el reten de la Policía del Estado Táchira, donde se encontraba.


SEPTIMO: En fecha 23 de noviembre del año 2010 se realizo audiencia especial de presentación del penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió Ratificar la REVOCATORIA de las medidas cautelares impuestas a favor del penado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha tres de agosto del año dos mil nueve y ORDENO su reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira.


Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: Que desde el 28 de mayo del año 2007, hasta el 18 de julio del año 2007, estuvo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa ana, Estado Táchira, posteriormente, estuvo detenido desde el 29 de julio del año 2009, hasta el 03 de agosto del año 2009, asimismo, ha estado privado de la libertad desde el 21 de noviembre del año 2010 hasta el día de hoy 29 de noviembre del año 2010; en consecuencia se deja constancia que han transcurrido en su totalidad sesenta y siete (67) días, que el Penado en cuestión ha estado efectivamente privado de libertad.


En este mismo sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución procede a tomar en cuenta el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad, mas el tiempo transcurrido desde su captura hasta la presente fecha, es decir, sesenta y siete (67) días, que equivalen a dos (02) meses y siete (07) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta cinco (05) meses y ocho (08) días de prisión, finalizando la misma, el siete de mayo del año dos mil once (07-05-2011), siendo este el computo definitivo.

Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.


Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado JHONATAN JAVIER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.366.929, de estado civil soltero, nacido en fecha tres de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Dolores García y Doris Moreno, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Enero 2006, con domicilio y residencia en la Calle Principal del Sector Dividive, Buenos Aires, al lado de la Estación de Servicio Buenos Aires, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; faltándole por cumplir de la pena impuesta cinco (05) meses y ocho (08) días de prisión, finalizando la misma, el siete de mayo del año dos mil once (07-05-2011), siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.


Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO