REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Noviembre del año 2010
200° y 151°

CAUSA: CJPM-TM4ES-006-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADA: SARGENTO SEGUNDO KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.540.705.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADO JOSE LUIS TORRES SANCHEZ
ABOGADO HENRY ACERO

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ


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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:


En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que la ciudadana penada KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.540.705, con domicilio y residencia en la Urbanización Colinas de Machiri; Carrera 1, Bis Nº 0-31, Toico, Palo Gordo, San Cristóbal, Estado Táchira; fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autora responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha 26 de Enero del año 2010, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha doce de enero del año dos mil diez, dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en contra de la penada KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, y posteriormente en fecha 03 de Junio del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor de la penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el diez de septiembre del año dos mil diez (10-09-2010).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas a la penada por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que la Penada en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el diez de septiembre del año dos mil diez (10-09-2010).

De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que la penada en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, tal como se evidencia del Oficio Nº 5744 de fecha 30 de Septiembre del año 2010, mediante el cual informa que la penada KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, cumplió con su régimen de presentaciones.


En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con la penada KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta a la penada KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.540.705, con domicilio y residencia en la Urbanización Colinas de Machiri; Carrera 1, Bis Nº 0-31, Toico, Palo Gordo, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, Y PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO, como autora responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo se ordena concederle a la ciudadana antes identificada el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-006-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y a la ciudadana KEN ROSSE ZAMBRANO APARICIO, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió a la ciudadana antes identificada el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-006-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO