REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Noviembre del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-17-01
JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSOR PUBLICO: CORONEL OSCAR ARMANDO RIVERO RAMIREZ
PENADO: EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, C.I. 15.288.743.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y (08) OCHO MESES DE
PRESIDIO
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.288.743, de profesión obrero, con domicilio y residencia en el Barrio Brasil, sector II, vereda 68, casa No. 17 Cumaná, Estado Sucre; cumpliendo la pena de Cinco (05) años, y ocho (08) meses de presidio, dictada en fecha siete de marzo del año dos mil uno, por el extinto Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, por el delito común de Homicidio Intencional Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordada relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del mismo Código, aplicado por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, se observa que en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, DECLARÓ CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.288.743, por un tiempo igual al que restaba de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día quince de noviembre del año dos mil diez (15-11-2010).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día de hoy quince de noviembre del año dos mil diez (15-11-2010).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Delegación Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, tal como se evidencia del Oficio Nº 193 de fecha 12 de Noviembre del año 2010, mediante el cual informa y remite copia certificada del Libro de Presentaciones de esa Delegación, donde consta que el penado EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, cumplió con su régimen de presentaciones.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, decreta la extinción de la pena impuesta al penado EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.288.743, de profesión obrero, con domicilio y residencia en el Barrio Brasil, sector II, vereda 68, casa No. 17 Cumaná, Estado Sucre; cumpliendo la pena de Cinco (05) años, y ocho (08) meses de presidio, dictada en fecha siete de marzo del año dos mil uno, por el extinto Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, por el delito común de Homicidio Intencional Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordada relación con lo previsto en los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del mismo Código, aplicado por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-017-01, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIZ MUÑOZ, ofíciese a la Delegación Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-017-01, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Delegación Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO