REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Noviembre del año 2010
200° y 151°


CAUSA: CJPM-TM4ES-17-07

JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN.

PENADO: GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 17.721.527.

DELITO (S): SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

PENA: OCHO AÑOS Y DOS MESES DE DE PRISION.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL WILFREDO DEL CARMEN DIAZ CARRERO.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica del nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-017-07, seguida al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, de profesión colector de buses de pasajeros, con domicilio y residencia en El Palmar Nuevo, Sector S, Calle 13, Casa Nº 13, Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha ocho de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de Ocho (08) años, y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y en este sentido observa lo siguiente:


PRIMERO: En fecha ocho de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure, condenó al ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, a cumplir la pena de Ocho (08) años, y dos (02) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


SEGUNDO: En fecha dos de agosto del año dos mil siete, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta y practicó computo en relación al penado antes identificado señalando que cumpliría la pena en el Centro Penitenciario de Occidente.


TERCERO: Se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-017-07 y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, se presentó solo una vez, a los fines de imponerse del Beneficio de Régimen Abierto en fecha 23 de diciembre del año 2009, y posteriormente no se presentó más, ni mucho menos se apersonó con la finalidad de continuar con sus presentaciones.

CUARTO: En fecha diecisiete de marzo del año dos mil diez, se le revocó el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado en fecha veintidós de diciembre del año dos mil nueve y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.


SEXTO: El ciudadano GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, fue capturado en fecha 09 de noviembre del año 2010, por una comisión de la Policía de Coloncito, Estado Táchira, y presentado, el 10 de noviembre del año 2010, por una Comisión de la Policía del Estado Táchira, la cual lo trasladó desde el reten de la Policía del Estado Táchira, donde se encontraba, en virtud de haber sido recluido según Oficio Nº 670 de fecha 09 de noviembre del año 2010, emanado de la Policía de Coloncito, Estado Táchira, hasta la sede de este Tribunal Militar.


SEPTIMO: En fecha 10 de noviembre del año 2010 se realizo audiencia especial de presentación del penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió Ratificar la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto de fecha 17 de marzo del año 2010 y ORDENO su reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira.


Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: Que desde el 09 de noviembre del año 2010, fecha en que fue detenido por una comisión de la Policía de Coloncito, Estado Táchira, hasta el 10 de noviembre del año 2010, fecha exacta de la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Penado, fecha en la cual fue recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, y desde esa fecha hasta el día de hoy 12 de noviembre del año 2010, trascurrieron cuatro (04) días.

En este mismo sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución procede a tomar en cuenta el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad, mas el tiempo transcurrido desde su captura hasta la presente fecha, es decir, cuatro (04) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, cinco (05) meses, y veintinueve (29) días de prisión, finalizando la misma, el once de mayo del año dos mil catorce (11-05-2014), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado pude solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, que es igual, el día diecinueve de junio del año dos mil doce (19-06-2012), siendo este el computo definitivo.


Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado GILBERTO JOSE SAAVEDRA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.721.527, de profesión colector de buses de pasajeros, con domicilio y residencia en El Palmar Nuevo, Sector S, Calle 13, Casa Nº 13, Estado Táchira; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito Estado Apure en fecha ocho de junio del año dos mil siete, a cumplir la pena de Ocho (08) años, y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º en concordada relación con lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito común de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, cinco (05) meses, y veintinueve (29) días de prisión, finalizando la misma, el once de mayo del año dos mil catorce (11-05-2014), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado pude solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, que es igual, el día diecinueve de junio del año dos mil doce (19-06-2012), siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO