REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara por revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 13 de Octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147) de la Pieza No. 2, de la Causa No. CJPM-TM7C-014-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, de nacionalidad venezolana, bachiller de profesión militar activo, con la jerarquía de Sargento Segundo, domiciliado la Urbanización San José, calle 4, casa 85, tercera etapa, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Plaza de la Escuela de Aviación del Ejército, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º Y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479 Y 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA REALIZAR EL COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, en fecha 23 de Marzo de 2010, le fue revocada las medias cautelares que le fueron impuesta en fecha 16 de marzo de 2010, según consta en acta de audiencia, cursante al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de la pieza No. 2, y ordenó la Reclusión del referido penado en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. Igualmente corre inserto a los folios del ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) de la Pieza No. 2, Audiencia Preliminar de fecha 18 de Mayo de 2010, donde se le impone al precitado penado la Suspensión Condicional de la Pena por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se determina que estuvo privado de su libertad durante Un (01) mes y veinticinco (25) días. En este mismo orden de ideas, corre inserto a los folios del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147) de la Pieza No. 2, de la Causa No. CJPM-TM7C-014-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) Sentencia Condenatoria de fecha 13 de Octubre de 2010, por revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en contra del ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, quedando en libertad y régimen de presentación ante el Tribunal Militar Séptimo de Control hasta la ejecución de la precitada sentencia. Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el Artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho es que el penado continúe con las medidas cautelares. No obstante ello, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de Ejecución, ordena someter al condenado de autos a: Primero: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar 2° de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del Informe Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y Segundo: El referido penado no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal Militar, circunscribiéndose su tránsito única y exclusivamente a los siguientes Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. Así se Declara.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo de la pena, observa que el ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, durante el proceso fue privado de su libertad durante Un (01) mes y veinticinco (25) días, según consta en actas, y a tenor de lo establecido en el encabezado del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se obtiene una pena por cumplir igual a Ocho (08) meses y cinco (05) días del total de la pena impuesta de Diez (10) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, esto es, hasta el día Trece (13) de julio de 2011, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. En el mismo orden de ideas y por cuanto el ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha le nace el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que le practique con carácter URGENTE el PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD O INFORME PSICOSOCIAL, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de prelibertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 493 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 500 todos del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que el penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, a tenor de lo establecido en el encabezado del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se obtiene una pena a cumplir igual a OCHO (08) Meses y Cinco (05) días del total de la pena impuesta de Diez (10) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, esto es, hasta el día TRECE (13) DE JULIO DE 2011, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el tribunal Militar Séptimo de Control, al penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, para la Inhabilitación Política. 2) Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar a la Comandancia General del Ejército a/c de la Dirección de Personal; Departamento de Tropa Profesionales, a los fines de dar cumplimiento a dicha pena accesorias de ley. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, Ocho de Noviembre de 2010, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumplan previamente con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de ello, se libra comunicación a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para el Interiores y Justicia de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que le practiquen con carácter URGENTE el informe Psicosocial respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de prelibertad. Todo ello de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal penal CUARTO: Solicítese a través del Tribunal Militar Séptimo de Control, la comparecencia del mencionado penado a los fines de imponerlo del Auto de Ejecución dictado por este Despacho. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Privado, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para el Interiores y Justicia de San Felipe-Estado Yaracuy, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Tribunal Militar Séptimo de control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a la Dirección de Personal a/c Departamento de Tropa Profesionales; de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena