REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha 30 de Octubre de 2009, dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, la cual corre inserta a los folios quince (15) al veintiséis (26) de la Pieza Nº 4, de la Causa No. CJPM-TM2ES-008-09, mediante la cual condenó al ciudadano penado CARLOS HUMBERTO ROCHA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.317.599, mayor de edad, domiciliado en la urbanización montaña fresca, calle Yacambu, casa N. L-799, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Perdida del derecho a premio. Una vez recibida la referida causa, este Despacho Judicial procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 24 de Noviembre de 2009, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de sentencia que corre inserto en el folio numero cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48) de la pieza cuatro (04) de la causa de marras, una vez hecho las deducciones establecidas en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…por lo que se concluye que el penado de autos tiene hasta la fecha de hoy un tiempo de detención judicial de tres (03) meses y veinticuatro (24) días de prisión, lo que indica que le falta por cumplir Once (11) mes y seis (06) días del total de la pena impuesta de Un (01) año y tres (03) meses de prisión……estos es, hasta el día treinta y uno de octubre de 2010, fecha en que finaliza la totalidad de la pena…” (SIC). Igualmente corre inserto en el folio noventa (90) al noventa y cinco (95) de la pieza No. cuatro (04) de la presente causa, Auto donde al penado up supra identificado una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico, en fecha 09 de Febrero de 2010, se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba sometido a la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2010 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del mencionado Beneficio otorgado, el cual ha sido cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 31 de Octubre de 2010. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación mensual. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS HUMBERTO ROCHA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.317.599, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano CARLOS HUMBERTO ROCHA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.317.599, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Perdida del derecho a premio. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido a la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2010, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.