MATURIN, 16 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

CJPM-TM5J-016-10

JUEZ DE JUICIO
CORONEL JESUS E. GONZÁLEZ MONSERRAT

JUEZ DE JUICIO
MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA

JUEZ DE JUICIO
MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ

FISCAL MILITAR:
CAPITÁN JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE.
FISCAL MILITAR 41° CON COMPETENCIA NACIONAL


ACUSADO: Coronel EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, C.I: 6.354.883, casado, de 48 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital,



ABOGADO DEFENSOR
ABOGADO EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS.
C.I 11.176.466.


SECRETARIO




ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALEXANDER RAÚL RAMIREZ.

SARGENTO MAYOR DE TERCERA JHONNY ACEVEDO SARDINHA.


El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano Coronel EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, C.I: 6.354.883, casado, de 48 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Secundino Morillo Fernández y María Concepción Hernández, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la Quinta División de Infantería de Selva por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS REFERENTES AL EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y DE FALSIFICACIÓN DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.

La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 26 de febrero de 2009, por el representante del Ministerio Público Militar, celebrándose la respectiva Audiencia Preliminar en fecha 28 de julio de 2010, a cargo del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar. Una vez admitida la Acusación, así como también la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del delito militar de falsificación de documentos referentes al ejercicio de funciones o cargos militares y de falsificación de firma, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal se inicio con ocasión a los hechos ocurridos en el Comando de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, donde el Coronel EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, mientras desempeñaba el cargo de Oficial de Guarnición, una vez recibida comunicación oficial mediante oficio PEB-CG-255 de fecha 05 de Junio de 2.007, procedente del Comando General de la Policía del Estado Bolívar, donde se remitía la Relación de Armamentos y entrega física de ocho (08) escopetas, un (01) Revolver y dos (02) Pistolas, para ser tramitados y enviados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, giró instrucciones a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, quien cumplía funciones como secretaria, para que alterara la referida comunicación excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston, firmando dicha relación el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, imitando la firma de ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, situación ésta que al ser conocida por el Comando Superior dio origen a la respectiva Investigación Penal Militar

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, son los siguientes:

Viene del conocimiento de esta Fiscalía Pública Militar, que en fecha 27 de julio del 2007, se recibió Comunicación Oficial identificada con la Nomenclatura 00005351, procedente del Teatro de Operaciones N° 5 y Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, ordenando a esta Fiscalía Publica Militar se inicie una Investigación Penal por presuntos hechos delictivos ocurridos en la sede del mencionado Comando, quedando demostrado que en fecha 0608:55JUN07, fue recibida comunicación oficial por parte del Imputado Coronel (EJNB) EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, C.I: 6.354.883, procedente del Comando General de la Policía del Estado Bolívar, específicamente la Relación de Armamentos remitidas mediante oficio PEB-CG-255 de fecha 05 de Junio de 2.007; donde se remiten y entregan físicamente ocho (08) escopetas, un (01) Revolver, dos (02) Pistolas; una vez recibido este material de guerra y la documentación que la respalda, para ser tramitado y enviado a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el Imputado Coronel (EJNB) EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, C.I: 6.354.883, ordenó a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, cédula de identidad Nº 4.006.939, Secretaria adscrita al Comando de la Quinta División de Infantería de Selva, que realizara una réplica del documento oficial recibido de la Policía del Estado Bolívar, específicamente donde se expresa la relación de armas retenidas por este Cuerpo de Seguridad del Estado en diferentes procedimientos y remitidas al Comando de Guarnición, pero con la diferencia al original de excluir las tres (03) armas cortas, es decir, el revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135 y las dos (02) Pistolas, calibres .40 y 6.35, seriales: DZK-282 y 21398A, respectivamente, orden esta que a la empleada civil le pareció extraña e indebida, pero que cumplió sin dilación, sin embargo le manifestó su inconformidad y nerviosismo al ST/1RA (EJNB) TORIBIO MATA BRITO, una vez realizado este documento con el mismo formato, pero con los cambios ordenados por el hoy Imputado, se lo entregó para que poster0iormente éste, efectuara con su propio puño y letra la firma falsificada del Coronel (EJNB) JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, Oficial Activo, Comandante de la Policía del Estado Bolívar, quien suscribió el documento original. Posteriormente el imputado Coronel (EJNB) EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, remitió por medio de recibo de fecha 13JUN2007, ocho (08) escopetas para ser depositadas en la Sala de Evidencias de la 5001 Compañía del Cuartel General; igualmente las armas identificadas como el revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135 y la Pistola, calibre: .40, serial: DZK-282, ingresaron a la Sala de Evidencias anteriormente descrita en fecha 26JUL2008, con más de cuarenta (40) días de retraso, ya que fueron recibidas por el Comando de Guarnición en fecha 11JUN2007, sin embargo se presenta la existencia de un tercer recibo de salida de estas armas de Sala de Evidencias de la 5001 Compañía del Cuartel General de fecha 17JUL2007, suscrito por el Comandante de la Guarnición, General de División (EJNB) Francisco Enrich Trujillo, por el Imputado Coronel (EJNB) EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ y el Comandante de la 5.001 Compañía del Cuartel General CAPITÁN (EJNB) YOEL CÓRCEGA, quien en entrevista realizada alegó que el imputado antes identificado le presentó este recibo para que se lo suscribiera, alegando que estas armas estaban en su poder e iban a ser devueltas. Por otro lado revisando el Libro de Control de Armas Retenidas en el Comando de Guarnición de Ciudad Bolívar, puede ventilarse en los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) que las armas revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135 y la Pistola, calibre: .40, serial: DZK-282 y la pistola, calibre 6.35, serial: 21398A, fueron asentadas como recibidas durante el mes de junio de 2007, pero según las observaciones fueron entregadas a sus propietarios por presentar el porte vigente, situación falsa, en virtud, que fueron recibidas en el depósito de evidencia de la 5001 Compañía del Cuartel General en fecha 26JUL2007. Evidenciándose efectivamente que el imputado Coronel (EJNB) EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, ordenó la elaboración de un documento con características falsas, documento donde se expresa la Relación de Armas remitidas por la Policía del Estado Bolívar con la variación que excluyó en la misma, tres (03) armas de fuego allí relacionadas, específicamente la Pistola Glock, serial DZK-282, calibre .40, Revolver Smtih&Wesson, serial BUE-9781/TAMBOR:135, calibre 3,57 y Pistola Prieto Beretta, serial 21398A, calibre 6.35; igualmente falsificó la firma perteneciente al Coronel (EJ) Julio César Fuentes Manzulli, Oficial Activo del Componente Ejército Nacional Bolivariano, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, cuya firma realizó en el documento arriba mencionado, falsear la verdad ante el Comandante del Teatro de Operaciones N° 5 al hacerlo firmar los recibos de recepción de armamentos retenidos de fechas 17 de Julio de 2.007 y 26 de Julio de 2.007; los cuales se realizan para darle entrada y salida al armamento en la Sala de Evidencias de la Compañía 5.001 del Cuartel General, específicamente existe el recibo de fecha 17 de Julio de 2.007, donde supuestamente sale de la Sala de Evidencias la Pistola Glock, calibre .40, serial D2K-282 y el Revólver 357, marca Smith&Wesson, serial BUE-9781-135, hecho que nunca ocurrió, ya que solamente en fecha 26 de Julio de 2.007, es cuando verdaderamente entran las mismas armas a la Sala de Evidencias de la Compañía 5.001 del Cuartel General. (sic)


Por su parte la defensa del acusado, ABOG. EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la incompetencia del Tribunal para conocer del caso, alegando Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia donde se establecen que los delitos contemplados en el artículo 568 del Código de Justicia Militar, constituyen delitos comunes presuntamente cometidos por efectivos militares y la Fiscalía Militar está acusando a su defendido por un delito común, cometido por un efectivo militar, como asimismo alegó como punto dos, que la Cadena de Custodia que se originó y que no existe ningún acta en el expediente que se refiera a la incautación de un documento falsificado por lo que solicita que se declare la nulidad de tal evidencia incautada ilegalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y que en cuanto a la falsificación de firma solicita que cese dicha circunstancia ya que eso no fue objeto de ninguna investigación ni de ninguna prueba en la fase investigativa y como punto cuatro solicitó que en cuanto a la calificación jurídica que establece el Ministerio, la misma sea declarada sin lugar por considerar que el documento emanado de la Policía del Estado Bolívar no es un documento militar ni se refiere a un servicio militar y por último la declaratoria de la inocencia de su defendido; el Juez Presidente.

Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado ciudadano CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:

Quiero iniciar mi exposición manifestando que en ningún momento tuve la intención de falsificar ningún documento; cuando mandé a elaborar el documento simplemente tenía en mente mantener una relación actualizada de las armas que habían sido recibidas, se ordenó excluir tres armas en virtud que de acuerdo a los procedimientos establecidos el propietario de las armas se había comunicado conmigo informando que el día subsiguiente presentaría el Porte de Armas, lo cual era el procedimiento legal para hacerle la entrega correspondiente; en virtud que el Maestro Corona consigue, en el archivo, el documento firmado y lo presenta al ciudadano General de División Enrich Trujillo; tomo la decisión de no entregar las armas y que cumplan el procedimiento que era la entrega a la compañía de Comando al parque de las armas de custodia, por eso es que las armadas se entregan con fecha posterior: Con relación a la acción tomada por el Maestro Corona, deduzco con facilidad, de acuerdo a mi experiencia militar, que este Maestro violó el órgano regular al presentar una novedad de manera directa al Comandante de la Guarnición y no al Jefe de la Dependencia que para ese entonces era quien les habla; en virtud de ello, como Jefe de la oficina de guarnición y de la Sección de Control de armas, yo tenía la responsabilidad de dar curso a ese documento, presentándolo al Señor Comandante de la Guarnición, de manera tal de que se hubiese ordenado igualmente la apertura de averiguación y hubiésemos sido todas las personas que laboramos en esa Dependencia las que hubiésemos sido investigadas, no bajo la orientación que se le dio inicialmente que fui yo quien firmó el documento; ese documento lo hice como control interno de la sección, control personal de la relación de armas y ese no es el documento que yo mandé a elaborar, porque el documento que yo mandé a elaborar y que la secretaria dejó en mi escritorio, lo coloqué detrás del documento original que fue recibido de la Policía del Estado, si yo hubiese tenido la intención de falsificar ese documento yo desaparezco el documento original, tanto el oficio como el cuadro; repito, no tuve intención de falsificar el documento, se colocó en el archivo el oficio con el cuadro original recibido de la policía del Estado y detrás estaba la relación que me hizo la señora Secretaria, esos documentos reposaban en el archivo, aparte de esto ese documento se guardó sin firmar; posteriormente, cuando el Maestro regresa de permiso él consigue el documento firmado y lo presenta al señor General de División, ¿quién me dice a mí que otra persona no firmó ese documento?; por otro lado, cuando yo llegué a recibir el cargo en la División, me encontré como oficial plaza de esa Unidad al Mayor Fleirer Selme, este mayor, como nos conocemos de hace tiempo atrás porque trabajamos juntos en otras Unidades, me advirtió que tuviese cuidado con el Maestro Corona porque era un Maestro Peligroso y astuto, ¿por qué lo hizo?, él sabrá por qué lo hizo y en su debido momento él dirá por qué lo hizo. Ese Maestro, antes de yo llegar al Comando de guarnición había sido sancionado por el Comandante de la Guarnición con 72 horas de arresto simple porque mal puso la Institución ante un civil, dueño de un armamento, entonces, partiendo de todos estos principios, no tuve la intención de falsificar ese documento, mi intención era mantener un control interno; por otra parte quiero manifestar las acciones que se han venido desarrollando dentro de este procedimiento como es la de aseverar de que fue mi persona quien firmó el documento, cuando aún no se ha probado a ciencia cierta si fui yo o no fui yo; se me tomó inicialmente una declaración testifical después una declaración como imputado y a los haberes de estas acciones yo quedé solo dando la declaración con el escribiente que era un Guardia Nacional, por otra parte, cuando se envía mi firma a una prueba de grafotécnia ni siquiera se me informó que iba a ser enviada para una prueba de esta naturaleza, por otro lado quiero acotar que ya con veintinueve años de servicios, próximo a irme el mes de diciembre, nunca he tenido la intención de dañar mi carrera con un acto de esta naturaleza, soy una persona muy recta, muy cumplidor de las normas y Reglamentos militares, mi Historial Militar así lo dice, nunca he estado involucrado en actos de este tipo, no con esto quiero excusarme pero si quiero que se tome por lo menos en consideración como un atenuante de que nunca me he visto envuelto en ningún acto de esta naturaleza, hasta las palabras me cuestan para salir porque en realidad es difícil esta condición; mi ultima sanción fue de mayor, hace muchos años y de ahí para acá he mantenido un trabajo apegado a la normativa vigente, he sido condecorado, pocas veces si es cierto; me he mantenido trabajando y no tengo ningún motivo de dañar mi carrera a estas alturas de la vida, quizá una acción de esta naturaleza, en los inicios de ella, es factible, por la inexperiencia, por cualquier circunstancia que se hubiese presentado, donde ya con un grado de Coronel yo verme involucrado en un hecho de esta naturaleza, yo lo considero personalmente inaceptable para cualquier profesional; pido que se tome en consideración mi desempeño profesional; la prueba grafotécnia no dice que fue el Coronel Edgar Morillo Hernández quien realizó la firma. No tengo mas nada que argumenta. (sic)

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.





DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.

En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:

1.- Ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULI, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.438.653, Comandante de la Policía del Estado Bolívar, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Nosotros, en la Policía del Estado Bolívar, cuando hacemos el decomiso de armas la remitidos al Comando de la Quinta División, a través de un respectivo oficio y su relación correspondiente, esas armas, una vez que son remitidas a la Quinta División como Comando de guarnición a la vez son remitidas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada; se presentó el caso que una vez que iban a remitir las armas al DARFA, el Comandante de la Guarnición siempre solicitaba el apoyo a la policía para la custodia y traslado de las mismas; en ese momento el Comandante de la Guarnición para cuando ocurrieron los hechos, me llamó personalmente pidiéndome el apoyo para el traslado, indicándome que iba a trasladar una cantidad específicas de armas que habían sido enviadas por la Policía y cuando me dio el número yo le dije que creía que había un error porque me estaba diciendo una cantidad que no era la misma que nosotros habíamos enviado, al parecer, faltaba un número de cuatro (04) armas, él mandó a verificar y me dijo que el numero de armas que yo había enviado, de acuerdo a la lista que yo había enviado, era el que me estaba diciendo; yo me trasladé hasta la Quinta División, le llevé mi relación y pude constatar que había una diferencia con relación a la lista que se encontraba reposando en la Quinta División con la que la policía había enviado, en ese momento se detecto que efectivamente había una diferencia y se había alterado la lista que había enviado la Policía y se había alterado la firma, la que estaba plasmada no era mi firma y faltaban cuatro (4) armas en la misma, por lo que el ciudadano General de División ordenó la respectiva apertura de la averiguación”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿RECUERDA USTED LA FECHA EN QUE OCURRIERON ESOS HECHOS?, RESPONDIO: “Dos años pero la fecha exacta no la recuerdo”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUIEN ERA EL COMANDANTE DE LA GUARNICION PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Creo que era el General García Pantoja, realmente no recuerdo”, OTRA: ¿Quién ES EL ENCARGO EN LA POLICIA DEL ESTADO DE REALIZAR LA LISTA DE RELACION DE ARMAS QUE SON ENVIADAS A LA QUINTA DIVISION DE INFANTERIA DE SELVA?, RESPONDIO: “El Sargento encargado de armas de la Policía y también por mi persona”. OTRA: ¿AL SER DETECTADA ESTA NOVEDAD EN LA GUARNICION, USTED SOLICITO ALGUNA ENTREVISTA CON EL SARGENTO DOMINGUEZ?, RESPONDIO: “Si, porque pensé en ese momento que había sido forjada la lista de la Policía hacia la División”. OTRA: ¿RECUERDA USTED SI EL SARGENTO DOMINGUEZ SE TRASLADO AL COMANDO DE LA DIVISION?, RESPONDIO: “Si, yo lo envié enseguida a revisar las listas”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUIEN RECIBIO ESAS ARMAS EN EL COMANDO DE LA GUARNICION?, RESPONDIO: “Creo que fue un Sargento Técnico”. OTRA: ¿CONOCE USTED AL ACUSADO?, RESPONDIO: “Si, lo conozco porque es superior mío y cuando estaba en la Quinta División siempre había algún tipo de relación meramente de trabajo”. OTRA: ¿RECIBIBIO USTED EN ALGUN MOMENTO LA VISITA DEL ACUSADO ALLA EN LA POLICIA?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Cuándo EL SARGENTO DOMINGUEZ REGRESO DE LA QUINTA DIVISION, LE INFORMO QUE ERA EXACTAMENTE LO QUE HABÍA PASADO?, RESPONDIO: “Me explicó que había un faltante de cuatro (04) armas, que no estaban en la relación, que la lista había sido cambiada, que la firma no era la mía”. OTRA: ¿EN OTRAS OPORTUNIDADES SE HABIAN REMITIDOS ARMAS DE ESTA FORMA?, RESPONDIO: “Si, constantemente son remitidas, cada vez que se hace un procedimiento de retención de armas en el lapso de 30 días son remitidas todas al Comando de la Quinta División”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED SI EL DOCUMENTO AL QUE USTED SE REFIERE ES UN OFICIO O UNA RELACION?, RESPONDIO: “Es un oficio con una relación”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI TANTO EL OFICIO COMO LA RELACION DEBEN TENER UNA CONCORDANCIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI TANTO EL GENERAL DE LA QUINTA DIVISION COMO EL MINISTERIO PUBLICO LE INFORMARON DEL HALLAZGO O INCAUTACION DE UN DOCUMENTO PRESUMIBLEMENTE PROVENIENTE DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, DONDE PRESUNTAMENTE HABIAN FALSIFICADO SU FIRMA?, RESPONDIO: “No fue un hallazgo, es que había una discordancia numérica en lo que había enviado la Policía con lo que estaba enviando la Quinta División para Caracas, ente lo cual se procedió a verificar por qué razón había un faltante de cuatro (04) armas”. OTRA: ¿ESOS DOCUMENTOS A QUE USTED SE REFIERE, LE FUERON MOSTRADOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Quién LE MOSTRÓ ESOS DOCUMENTOS?, RESPONDIO: “El Comandante de la Guarnición”. OTRA: ¿POSTERIORMENTE A ESTO, EL MINISTERIO PUBLICO NO LE MOSTRO ESE DOCUMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CARGO QUE USTED OCUPA EN LA POLICIA, ES DE CARÁCTER CIVIL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE AQUÍ ES NETAMENTE CIVIL?, RESPONDIO: “El documento que se envía de la Policía a la Guarnición, si”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNID A USTED LE FUE TOMADA ESCRITURA DE MUESTRA PARA REALIZAR EXPERTICIA PARA VERIFICAR QUE LA FIRMA DEL DOCUMENTO AL QUE SE REFIERE, NO ERA LA SUYA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED SI TANTO EL OFICIO COMO LA RELACIÓN FUERON PRESUNTAMENTE FORJADAS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LE HICIERON A USTED ALGUNA PRUEBA GRAFOLOGICA EN SU ESCRITURA PARA VERIFICAR SI ESA ERA O NO SU FIRMA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LA OFICINA QUE RECIBIA LAS ARMAS EN LA GUARNICION, ESTABA EN LA POTESTAR DE HACER ENTREGA DE LAS MISMAS?, RESPONDIO: “que yo sepa, no”, OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR A ESA, RECIBIO USTED UNA LLAMADA DEL JEFE DE LA OFICINA O DE PARTE DEL ACUSADO, PARA HACER ENTREGA DE LAS ARMAS QUE USTED REMITIÓ CON ANTERIORIDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿UNA VEZ QUE SE ENVIAN LAS ARMAS A LA GUARNICION, EL QUE SE PRESENTE CON EL PORTE DE ARMAS VIGENTE, SE LE ENTREGA?, RESPONDIO: “No pueden porque esa misma relación que se envía la Guarnición se envía a la Fiscalía y es la Fiscalía quien la puede liberar”. FISCALIA MILITAR: ¿RECUERDA USTED LA PRESENCIA DE LA FISCALIA EN SU OFICINA PARA HACER UNA ENTREVISTA?. RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿QUÉ LE NARRO USTED?, RESPONDIO: “Lo mismo que estoy narrando en este momento”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el Comandante de la Guarnición se comunicó con el testigo pidiéndole apoyo para el traslado de unas armas hasta la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, las cuales constituían evidencias policiales, al serle descrito el material en cuestión, el mismo manifestó que existía un error, porque faltaban cuatro (04) armas de fuego, situación esta que trajo como consecuencia que se verificara la relación, detectándose que la relación había sido alterada en cuanto a su contenido y la firma del CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULI, había sido falsificada.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

02.-Ciudadano Ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.006.939, Secretaria de la Oficina de Guarnición de la Quinta División de Infantería de Selva, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


“Fue el año 2007, no recuerdo exactamente la fecha, el coronel Edgar Morillo se dirigió a mi y me dio un documento emanado de la Policía del Estado donde había una relación de armamento retenido que se encontraban en la calle ilegal; indicándome que lo hiciera igual, con el mismo tamaño de letra, que debía sacar los tres (03) primero armamentos de dicha relación, y yo lo hice; el Capitán Mata Brito que estaba en la oficina como Auxiliar me preguntó que qué estaba haciendo y le dije que estaba haciendo esa relación y sacando los tres primero armamentos; con la indicación del Coronel quien era mi jefe para ese momentos”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿Qué TIEMPO TENIA USTED LABORANDO CON EL CORONEL MORILLO?, RESPONDIO: “El Coronel tenía como tres o cuatro meses en la oficina”, OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLE ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Control de armas y armamentos a organismos no militares”, OTRA: ¿ESA DOCUMENTACION Y ESAS ARMAS QUE SE RECIBEN, A DONDE SON ENVIADAS?, RESPONDIO: “Esas armas se retienen por fuera a las personas que no tienen porte legal, se llevan a la división para su guarda y custodia”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO ADONDE SON ENVIADAS ESAS ARMAS?, RESPONDIO: “Posteriormente, pasado tres o cuatro meses, se envían al DARFA”, OTRA: ¿RECUERDA USTED COMO ESTABA COMPUESTO ESE DOCUMENTO QUE EL CORONEL LE ORDENÓ QUE HICIERA?, RESPONDIO: “Nombres de los armamentos, seriales (los que tenían seriales), y algunos con nombre de personas supuestamente dueños de los armamentos”, OTRA: ¿ERA UN DOCUMENTO SIMPLE O TENIA MEMBRETE?, RESPONDIO: “Tenía el membrete de la Policía y la firma del Comandante de la Policía”; OTRA: ¿EL CORONEL LE DIJO QUE HICIERA EL MENTRETE Y COLOCARA EL NOMBRE DEL COMANDANTE DE LA POLICIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR USTED HABIA REALIZADO ESTE TIPO DE ACTIVIDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESTA USTED SEGURA QUE EL CORONEL LE DIJO QUE COLOCARA EL NOMBRE DEL COMANDANTE DE LA POLICIA?, RESPONDIO: “Si”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED SI SE PUDO PERCATAR QUE LOS DUEÑOS DE LAS ARMAS SE PRESENTABAN A ESE ORGANISMO Y PRESENTABAN SU PORTE?, RESPONDIO: “En algunas oportunidades si y se le entregaban las armas por un recibo firmado por el General”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LE MANIFESTO AL MAESTRO BERNARDINO CORONA, DE ALGUNA IRREGULARIDAD?, RESPONDIO: “No, en este caso de la relación, le manifesté al Capitán Mata que era quien estaba presente en la oficina”. OTRA: ¿Por qué NO LE MANIFESTO NADA AL MAESTRO BERNARDINO CORONA?, RESPONDIO: “El estaba de vacaciones para ese entonces”. OTRA: ¿LLEGO USTED A VER QUE EL CORONEL MORILLO FIRMADA ESA RELACIÓN, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD SE PRESENTO ALGUN ORGANISMO DE POLICIA O DE INVESTIGACIÓN A LA SEDE DE LA DEPENDENCIA, A FIN DE HACER UNA INSPECCIÓN?, RESPONDIO: “Tengo entendido que la inspección se hizo ahí mismo pero organismos policiales, no”. OTRA: ¿LOGRARON INCAUTAR ARMAS?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿CUÁNDO USTED REDACTO EL DOCUMENTO, EN PAPEL DE QUE DIMENSION LO HIZO?, RESPONDIO: “En papel tipo carta”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿DIGA USTED SI EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD RECIBIO USTED ORDEN DEL CORONEL MORILLO DE HACER RELACIONES COMO ESTA?, RESPONDIO: “No, en ningún momento”. OTRA: ¿SABE USTED SI DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA ESTABA LA DE HACER ENTREGA DE LAS ARMAS?, RESPONDIO: “Si el dueño del armamento se presenta a la oficina con papeles legales, el comandante de la Guarnición da la orden de entregarla, una vez que el Jefe de la Oficina de Guarnición compruebe que están legales”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO LE MANIFESTARON A USTED, CUAL ERA LA FINALIDAD DE ELABORAR NUEVAMENTE ESE DOCUMENTO, EXCLUYENDO TRES ARMAMENTOS?, RESPONDIO: “No, solo me dijo que no metiera los tres primeros porque no habían llegado”. OTRA; ¿UNA VEZ QUE EL CORONEL VERIFICA QUE EL PORTE DE ARMA ESTÁ CORRECTO, QUE HACE CON ESO?, RESPONDIO: “Se le presenta al Comandante de la Guarnición para que ordene la entrega del armamento”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en el año 2007, el CORONEL EDGAR MORILLO, le entrego un documento emanado de la Policía del Estado Bolívar, el cual constituía una relación de armamento retenido por ser evidencias policiales, indicándole el referido oficial superior que debía hacer un documento con las mismas características, pero que debía excluir los tres (03) primeros, procediendo la testigo a cumplir con las instrucciones.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.- Comisario (DIM) RONNY GREGORIO ARRIOJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.589.325, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Comisario (DIM) RONNY GREGORIO ARRIOJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.589.325, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Para el día 27 de julio aproximadamente, me encontraba destacado como asistente en la Fiscalía Militar 41, a cargo del Capitán Peña, cuando el Capitán recibió una comunicación de parte del Teatro de Operaciones, del General Enrich Trujillo, por un presunto hecho de naturaleza penal militar que no se encontraban en evidencia una armas de fuego, que habían sido enviadas de la policía; me trasladé con el Capitán hacia el Teatro de Operaciones donde fuimos atendidos por un Mayor que se encontraba allí, quien nos dio una breve descripción de lo que el General nos iba a plantear; hablamos con el General y nos planteado que la Policía del Estado Bolívar había mandado un oficio con una armas de fuego y presuntamente habían unas que no habían aparecido y le entregó al fiscal una serie de documentos donde se evidenciaba esa posible pérdida, posteriormente, como una semana después se constituyó en el Teatro de Operaciones para las investigaciones con el fiscal Militar 41 para hacer una Inspección en la Oficina del Coronel Edgar Morillo Hernández, fuimos conjuntamente con dos Mayores, se revisó su computador y allí se encontró un oficio de la Policía donde se enviaba al Teatro de Operaciones ocho armas de fuego tipo escopetas, es todo lo que tengo que plantear al respecto”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿EN QUE AÑO FUE ESO?, RESPONDIO: “En el 2007”. OTRA: ¿Qué TIEMPO TENIA USTED LABORANDO EN LA FISCALIA?, RESPONDIO: “Como un año”. OTRA: ¿RECUERDA USTED SI EL GENERAL LE ENSEÑO ALGUN DOCUMENTO FORJADO?, RESPONDIO: “Si, mostró dos oficios que eran firmados por el Comandante de la Policía, uno donde aparecía la entrega de las ocho escopetas y el otro aparecía las ocho escopetas pero con tres pistolas más”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE DIJO EXACTAMENTE EL GENERAL ENRICHE TRUJILLO CON RESPECTO A ESTOS DOCUMENTOS?, RESPONDIO: “Que había que hacer una inspección y tratar de cotejar las firmas o hablarse directamente con el Comandante de la Policía a ver si avalaba cual era el documento que él había enviado”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿UNA VEZ QUE USTEDES SE TRASLADAN Y FUERON RECIBIDOS POR EL MAYOR PARA REALIZAR LA ACTUACION, LE FUERON ENTREGADOS UNA SERIE DE DOCUMENTOS?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED COLECTO EL DOCUMENTO PRESUNTAMENTE FALSIFICADO?, RESPONDIO: “El General se lo dio personalmente al Fiscal Militar”. OTRA: ¿DE ESAS ACTUACIONES SE DEJO TESTIMONIO ESCRITO?, RESPONDIO: “En ese momento no”. OTRA: ¿Y POSTERIORMENTE?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. OTRA: ¿CON RELACION A ESO, A USTED SE LE TOMO ENTREVISTA EN LA FISCALIA MILITAR DE CIUDAD BOLIVAR?, RESPONDIO: “No”.A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿USTED ERA PARTE DE LA COMISION QUE INSPECCION UNA SEMANA DESPUES?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿HICIERON UN ACTA DE INSPECCION EN ESA OPORTUNIDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD, RECUERDA LA FECHA?, RESPONDIO: “Era como el 06 ó 07 de agosto”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que formó parte de un procedimiento en calidad de funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia Militar, relacionado con la presunta falsificación de documentos que guardaban relación con unas evidencias policiales.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, por cuanto el testigo no tuvo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber obtenido la información de los hechos una vez abierta la investigación correspondiente.

4. MAYOR TECNICO JOSE BERNARDINO CORONA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.634.312, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


El día dos de junio yo regresaba de comisión de Santa Elena que me encontraba prestando servicios en las bombas de Santa Elena, en lo que regresé salí de permiso hasta el 18 de junio; durante el transcurso de los permisos recibí la llamada del Sargento Mata Brito y de la señora IMER quién era la secretaria, quienes me trababan de manifestar una inquietud que tenían ellos con un documento que habían mandado de la Policía; le dije a ella que me guardara copia que cuando regresaba yo revisaba; cuando regresé de permiso revisé y vi que el documento que estaba laborado en la Computadora, le dije que me imprimiera una copia y eran unos documentos de unas armas que se habían entregado en la División y de las cuales ella me manifestó que el Coronel le había dado la orden que las tres primeras armas que estaban ahí, que eran tres cortas; una (01) Pistola Glok.40, una (01) Pistola 6.35 y un revolver 3.57, que no los incluyera; yo vi el recibo y efectivamente en la parte de abajo aparecía el nombre del Coronel Fuentes Manzulli, a él lo conozco yo desde que era Teniente Coronel de manera que tengo cierta confianza con él; yo fui hasta la policía y le que ese documento lo habían mandado a hacer allá y que supuestamente él lo iba a firmar y me dijo ¡no, ¿tu eres loco?, ¿cómo voy yo a estar firmando eso?; mandé a buscar al Sargento encargado del parque de armamento de la policía; el Sargento se presentó y mostró el recibo, cuando veo el recibo que tiene el Sargento es un recibo original donde aparecían todas las armas relacionadas y aparecían las tres primeras armas en la parte de arriba; cuando yo comparo los dos recibos le manifesté al Coronel lo que me estaba ocurriendo y le dije que me ayudara por ser Coronel y me dijo que lo dejara hablar con el General; transcurrieron los días y más o menos el día 12 de julio ocurrió un hecho en ciudad Bolívar, un atraco a un banco y cayeron dos delincuentes muertos y entre ellos, se recuperaron unas armas; el Coronel, en ese momento, yo todos los días le insistía que me ayudara; el fue hasta la División y le pasó la novedad al General y le dijo que estábamos recibiendo información supuestamente de unos malandros que están en la calle que dicen que sacaron unas armas de aquí, la intención era que el General ordenara la investigación y que ordenara la revista del parque de armas, ya que en el momento que salí para Santa Elena entregué todo el material y estaba en custodia del Coronel Morillo, estaba el libro, la carpeta de los recibos y el material que está guardado en el depósito; cuando yo regresé de la comisión él no me entregó nada; yo quedé en la oficina pero no tenía acceso ni al libro, ni a la carpeta de los recibos ni al parque, entonces, cuando el coronel le manifiesto eso al General, el General ordena la inspección del parque el día 16; mandó al Mayor Gamboa quien era el oficial de inteligencia, al Mayor Fleire, quien era el Asesor Jurídico, al Capitán Córcega, quien era el Comandante de la Compañía, él era en si en que recibía el armamento por custodia y el Mayor abogado se llevó al Auxiliar de él que era el Sargento Técnico Rodríguez Navarro; el coronel Morillo me dice que lo acompañe para que lo ayudara a hacer el inventario, realmente lo que fuimos a hacer fue el inventario; revisamos todas las armas que estaban en el parque y se cotejó con el libro; al cotejar se hizo el inventario y pude ver que las armas que se habían entregado de la Policía no estaban ahí; terminó la inspección y nos regresamos, los dos Mayores se presentaron y dijeron que esta. En esos días yo me le presenté al General porque había un documento que yo tenía que llevar para la firma, ya yo tenía el recibo de la Policía y también sucedió un caso de la 51 Brigada que se entregaron unas armas donde habían trece (13) escopetas y una (01) pistola 7.25; en ese momento yo verifico los dos recibos y me le presento al General y le digo: ¡mire mi General, está ocurriendo este caso! Aquí hay dos recibos, dos armas que supuestamente se entregaron aquí pero las armas no están en el Parque; él me preguntó que si yo estaba seguro y le dije que allí estaba el inventario y no están estas armas y me dijo para revisar eso; eso fue como el día 23 de julio; el día 24 fuimos de comisión a la Armadas y en la Armada hubo un brindis y el General se me acercó y me preguntó que si estaba seguro que faltaban las armas, le dije que si y me dijo que me le presentara el día siguiente. El día siguiente me le presenté con el Mayor Gamboa y el General dijo que nos retiráramos a revisar; cuando nos retiramos de ahí el Mayor Gamboa me dice ¡Corona, tu sabes que esas armas no están ahí y yo no voy a estar perdiendo tiempo pasando revista; regresamos nuevamente y no les presentamos al General y él le dijo que esas armas no estaban ahí, que él le había dicho de inventario y se hizo inventario y que esas armas que el General le estaba mostrando, no las vio; el General llamó y le preguntó al General Morillo que dónde estaban esas armas, que le pariera esas armas; en ese momento es que me entregan el libro y los recibos y pude constatar que faltaba una salida de dos revólveres los cuales, según el recibo, se lo habían entregado a una sola persona; yo me voy a los archivos donde reviso las actas policiales y los recibos con que entraron esos armamentos a la División y constato que habían sido unos armamentos que se habían sido decomisados, por ejemplo: uno en el palmar y uno en casa blanca, los cuales eran dos personas distintas y se los habían entregado a un solo señor, me llamó la atención que decía, se presentó por presentar Porte Legal Vigente, y nosotros cuando hacíamos un procedimiento de estos colocábamos la copia del porte anexo al recibo para demostrar que ese porte existe; le consulté eso al Coronel Manzulli quien revisó los números de cédula del supuesto señor a quien le habían entregado las armas y resulta que ese nombre no coincide con el señor que aparece en el recibo; a raíz de esto fue cuando el día 27 el General ordena la averiguación sumarial”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿EN QUE FECHA EXACTAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS CUANDO USTED DETECTO ESO?, RESPONDIO: “Eso fue el día 18 cuando yo regresé del permiso operacional, cuando la señora me mostró los dos documentos”. OTRA: ¿LOS DOCUMENTOS QUE POSEIA EL GENERAL, ERAN ORIGINAL O ERAN COPIAS?, RESPONDIO: “Eran las copias que yo le había entregado”. OTRA: ¿RECUERDA USTED DONDE REPOSABAN LOS ORIGINALES DE ESOS DOCUMENTOS?, RESPONDIO: “Los tenía el Coronel Morillo en la carpeta de los recibos”. OTRA: ¿RECUERDA USTED SI ESOS DOCUMENTOS LES FUERON ENTREGADOS EN UNA CARPETA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED DICE QUE HABIAN TRES ARMAS QUE NO ESTABAN EN EL DEPOSITO?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿SABE USTED SI ESAS ARMAS APARECIERON?, RESPONDIO: “Si, aparecieron una semana después”. OTRA: ¿ESOS DOCUMENTOS QUE POSEIA EL ACUSADO, TIENE USTED CONOCIMIENTO SI FUERON ENTREGADOS AL COMANDANTE DE LA GUARNICION?, RESPONDIO: “No se”. OTRA: ¿SU ACTUACION SE LIMITO A PASAR LA NOVEDAD O USTED FUE COMISIONADO PARA HACER INVESTIGACIONES SOBRE ESTOS HECHOS?, RESPONDIO: “No, solamente pasé la novedad al General”. OTRA: ¿CUÁL ERA SU CARGO PARA ESE MOMENTO EN LA GUARNICION?, RESPONDIO: “Sub-oficial de armamento, jefe de la Sección de armas y explosivos. OTRA: ¿RECIBIA USTED EL ARMAMENTO QUE VENIA DE LA POLICIA?, RESPONDIO: “No, lo recibe el Jefe de la Sección; él recibe a la comisión y me llama para que le pase revista a las armas, yo le paso revista y elaboro los recibos y con esos recibos enviamos las armas al parque.”. OTRA: ¿USTED DEPENDE DIRECTAMENTE DEL ACUSADO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CUÁNDO USTED REGRESO DE VACACIONES POR QUE NO RECIBIÓ EL LIBRO Y TODOS LOS IMPLEMENTOS CON LOS CUALES REALIZABA SU TRABAJO?, RESPONDIO: “No lo se, no me lo entregó”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿QUIÉN ERA SU SUPERIOR EN LA DIVISION DONDE USTED TRABAJABA?, RESPONDIO: “El Coronel EDGAR MORILLO”. OTRA: ¿QUÉ CIRCUNSTANCIA LO CONLLEVO A NO OCURRIR A CANAL NATURAL?, RESPONDIO: “En el momento que estábamos haciendo el inventario en el parque, yo escuché la conversación que tenía el Coronel Morillo con los dos Mayores y les comentó que ellos sabían que tenían que sacarlo de ese “peo”; cuando yo escucho esa conversación entre ellos inmediatamente presumo que él estaba consciente de lo que estaba haciendo; el Mayor Fleire es Abogado y el Mayor Gamboa es Oficial de Inteligencia de la División y ellos estaban en conocimiento y causa de lo que estaba ocurriendo, quiere decir que no había mas canal”. OTRA: ¿EN RAZON DE LO QUE USTED CONCLUYÓ, ESTÁ CONVENCIDO DE QUE ESA CIRCUNSTANCIA LO FACULTABA PARA ROMPER LA CADENA DE MANDO A LA CUAL USTED ESTABA SUJETO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿POR CUAL VIA LE PARTICIPO LA SEÑORA IMER A USTED, DE LOS HECHOS SUSCITADOS EN LA DIVISION?, RESPONDIO: “Ella me llamó por teléfono y cuando regresé me lo manifestó en persona”. OTRA: ¿USTED SE ENCONTRABA DE SERVICIO O SE ENCONTRABA DE VACACIONES?, RESPONDIO: “Me encontraba de vacaciones”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿TENIA USTED PROBLEMAS PERSONALES O PROFESIONALES CON EL CORONEL EDGAR MORILLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUIÉN ERA SU SUPERIOR INMEDIATO?, RESPONDIO: “el coronel Morillo”. OTRA: ¿POR QUÉ NO LE PASO LA NOVEDAD INMEDIATA AL CORONEL MORILLO?, RESPONDIO: “Porque en ese momento cuando estábamos verificando los recibos yo estaba detectando que él estaba cometiendo un ilícito, era un delito que estaba cometiendo y estaban dos profesionales que lo estaban asesorando o estaban en cuenta y había toda evidencia de que estaban cometiendo una falta”. OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO PASO DESDE QUE USTED DICE QUE LO LLAMO LA CIUDADANA IMER HASTA QUE LE PASO LA NOVEDAD A MI GENERAL ENRICH TRUJILLO?, RESPONDIO: “Como veinte días”. OTRA: ¿POR QUÉ TARDO TANTO TIEMPO EN PASAR LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Porque no tenía la evidencia completa”, OTRA: ¿USTED HABIA VISTO EN EL LIBRO QUE FALTABAN LAS ARMAS?, RESPONDIO: “No, el libro me lo entregaron después”.OTRA: ¿USTED VIO EL DOCUMENTO QUE PRESUNTAMENTE FUE ALTERADO”, RESPONDIO: ¿Lo vi fue después?. OTRA: ¿QUÉ ESTABA FIRMADO?, RESPONDIO: “La señora me entregó un documento sin firmar, cuando la mi Coronel me entregó la carpeta fue que yo vi el recibo firmado”. OTRA: ¿CUÁNDO VIO USTED ESE DOCUMENTO FIRMADO?, RESPONDIO: “Como el 26 de julio”. OTRA: ¿QUIÉN FIRMO ESE DOCUMENTO?, RESPONDIO: “No sabría decirlo, la firma se parecía a la firma del Coronel Fuentes Manzulli, cuando yo comparé los dos recibos se veía que era parecida mas no eran iguales”, OTRA: ¿DE QUIEN ERA LA FIRMA ENTONCES, SI NO ERA LA DEL CORONEL FUENTES MANZULLI?, RESPONDIO: “Presumiblemente se decía que la firma era del mismo coronel Morillo”. OTRA: ¿LE COSTA A USTED QUE LA FIRMA ERA DEL CORONEL MORILLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED HABLO QUE VIO UN POCO DE IRREGULARIDADES, TAMBIEN ESO SE LO PROPORCIONO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE FUERA INVESTIGADO?, RESPONDIO: “Si, se le sacó copia”. OTRA: ¿ENTRE ESOS VEINTE DIAS, CUANDO FUE ESA INSPECCION EXACTAMENTE?, RESPONDIO: “El día 16 de julio”. OTRA: ¿CUÁNDO SE REALIZO ESA INSPECCION YA USTED TENIA CONOCIMIENTO QUE EL DOCUMENTO HABIA SIDO FIRMADO POR UNA PERSONA DISTINTA AL COMANDANTE DE LA POLICIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Y DESDE ESA REVISTA HASTA QUE USTED HABLARA CON EL GENERAL, QUE TIEMPO PASO?, RESPONDIO: “Eso fue el día 16 y yo hablé con el General el día 23”. OTRA: ¿POR QUÉ ESPERO TANTOS DIAS?, RESPONDIO: “Por que en esos días estaban las actividades del 24 de junio, las celebraciones con motivos del Día del Ejército, ocurrieron ciertas actividades donde yo tenía poco acceso a la presencia del General”, OTRA: ¿USTED INDICA QUE CUANDO REGRESO DE LAS VACACIONES EL DOCUMENTO PRESUNTAMENTE ALTERADO REPOSABA EN LA COMPUTADORA Y USTED SOLICITÓ UNA COPÌA; DESDE ESE MOMENTO QUE USTED TUVO EN SUS MANOS ESA RELACION PRESUNTAMENTE ALTERADA, SIN FIRMA, HASTA EL MOMENTO QUE OBTUVO LA QUE ESTABA FIRMADA, QUE TIEMPO TRANSCURRIO?, RESPONDIO: “Serían como 5 ó 6 días”; OTRA: ¿DIGA USTED SI CUALQUIERA PUDO HABER IMPRESO LA HOJA QUE ESTABA EN LA COMPUTADORA?, RESPONDIO: “Estaba en manos de la Secretaria.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el día dos de junio cuando regresaba de comisión de Santa Elena donde se encontraba prestando servicios en las bombas de Santa Elena, una vez cumplida la comisión salió de permiso, estando de vacaciones el testigo recibió una llamada telefónica del Sargento Mata Brito y de la señora IMER quién es una de las secretarias de la Quinta División, quienes le manifestaron una inquietud con relación a un documento emanado de la Policía del Estado Bolívar, pidiéndole que lo guardaran en la computadora, el testigo al regresar de permiso revisó el documento y pudo constatar que se trataba de una relación de unas armas que se habían entregado en la División, de donde se habían extraído unas armas por orden del Coronel Morillo Hernández, las cuales poseían las siguientes características; una (01) Pistola Glok.40, una (01) Pistola 6.35 y un revolver 3.57, que no los incluyera; yo vi el recibo y en la parte de abajo aparecía el nombre del Coronel Fuentes Manzulli,

Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, por tratarse de un testigo referencia el cual no tuvo conocimiento directo de los hechos.


05.- CAPITAN TORIBIO ANTONIO MATA BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.178.278, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


Con relación a la presente Causa, para el mes de junio del año 2007, me encontraba en la oficina de aspectos legales de la Guarnición, del Comando de la Quinta División de Infantería de Selva, en horas de la mañana se dirigió a la oficina la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, quien cumple funciones de la oficina de guarnición, quien me manifestó, de manera nerviosa, que el Coronel EDGAR MORILLO le había ordenado realizar un recuadro con las mismas características de una Acta de Entrega de Material de Armamento, emanada de la Policía del Estado, utilizando para ello los mismos márgenes y letras, en fin, una relación idéntica a la que había mandado la Policía del Estado, a lo que le manifesté que yo consideraba eso un acto irregular y que eso le podía causar problemas legales a posteriori; una vez que le manifesté eso ella dijo de manera nerviosa “por estar haciendo esas cosas o por estar cumpliendo orden del Coronel, me va a meter en un problema”; posteriormente a eso, hago del conocimiento de que mi Coronel Edgar Morillo realizó un libro de entrega de armamento en el cual me plasma a mí como Oficial de Armamento, función que nunca he ejecutado ya que siempre he estado en la parte de aspectos legales”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DESPUES QUE LA SEÑORA SE LE PRESENTA PARA PASARLE LA NOVEDAD DE LO OCURRIDO, Qué OTRAS INCIDENCIAS OCURRIERON CON RESPETO A ESTOS HECHOS?, RESPONDIO: “No ella me refirió la orden que el Coronel le había dado y le pregunté que quién iba a firmar esa Acta y ella me dice que el Coronel le había dicho que eso lo iba a hacer firmar por el Coronel Fuentes Manzulli, Director de la Policía”, OTRA: ¿QUÉ CARGO OCUPABA USTED PARA ESA FECHA?, RESPONDIO: “Oficial de Aspectos Legales de la Guarnición”. OTRA: ¿DEPENDIA USTED DIRECTAMENTE DEL CORONEL MORILLO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CUÁLES ERAN SUS FUNCIONES ALLI?, RESPONDIO: “Con relación a cada una de las actividades que se llevaban a las empresas de vigilancia, chequeo e inspección de acuerdo a la facultad que me confiere el artículo 324 de la Constitución yo era parte de esta comisión Inspectora”. OTRA: ¿TENIA USTED RELACION ALGUNA CON EL DECOMISO Y RECIBIR ARMAMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES?, RESPONDIO: “No, para nada, en todo caso en algunas oportunidades prestaba el apoyo para recepción de estos por orden del Comandante de la División o del Comandante que dirigía esa sección”. OTRA: ¿POSTERIOR A ESTE DIA, TIENE USTED CONOCIMIENTO SI SE INICIO UNA AVERIGUACION CON RESPECTO A ESTE DOCUMENTO?, RESPONDIO: “Si, una vez que tengo conocimiento en pleno del caso en cuestión y para ese entonces el señor General, Comandante de la División ordenó la averiguación con relación a esos hechos”. OTRA: ¿TUVO USTED ALGUNA ENTREVISTA CON EL OFICIAL DE INTELIGENCIA, CON EL COMANDANTE DE LA GUARNICION O CON EL ACUSADO CORONEL MORILLO, CON RESPECTO A ESTE DOCUMENTO?, RESPONDIO: “No, solo a la que fui a la Fiscalía Militar”. OTRA: ¿RECUERDA USTED HABER HABLADO DE ESTE TEMA CON EL HOY MAYOR CORONA RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Si, una vez que tengo conocimiento pleno del caso, se lo hago saber por que él estaba de comisión”. OTRA: ¿USTED REVISO ESE LIBRO O LO FIRMO?, RESPONDIO: “Una vez que tuve conocimiento, fui hasta la oficina pude evidenciar el libro y por eso certifico que está plasmado mi nombre mas no mi rúbrica”. OTRA: ¿Cómo SABE USTED QUE SE SACO UN ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Porque se evidencia en la relación original que están completas, lo traigo a colación porque la señora IMER me manifiesta que la orden era excluir tres armas en el recuadro nuevo”. OTRA: ¿COTEJO USTED ESOS DOCUMENTOS?, RESPONDIO: “Lo evidencié una vez que me fijé en el libro”. OTRA: ¿QUÉ DECIA EXACTAMENTE EL LIBRO Y LOS DOCUMENTOS QUE LA SEÑORA IMER LE DIJO?, RESPONDIO: “Ella nunca me mostró documentos, fui a la oficina y me cercioré que el libro había sido elaborado”. OTRA: ¿CÓMO SABE USTED QUE LOS ARMAMENTOS QUE ESTABAN EN EL LIBRO ERAN LOS MISMOS QUE SE EXCLUIAN EN EL DOCUMENTO?, RESPONDIO: “Porque eran tres armas cortas”. OTRA: ¿ESTA USTED SEGURO QUE ESAS ARMAS ERAN LAS MISMAS QUE SE EXCLUIAN EN EL DOCUMENTO QUE LA SEÑORA IMER LE COMENTO?, RESPONDIO: “Presuntamente, si. OTRA: ¿QUÉ ACCIONES TOMO USTED EN EL MOMENTO QUE VIO QUE DEBIA SUSCRIBIR UN LIBRO?, RESPONDIO: “Ninguna, porque nunca me fue notificado que tenía que firmar ese libro como Oficial de Armamento”. OTRA: ¿NUNCA LO FIRMO?. RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LE DIJO USTED ESO AL CORONEL MORILLO?, RESPONDIO: “Cuando eso se supo del hecho ni siquiera tuve la oportunidad de decirle”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE ACCIONES SE TOMARON O SI HUBO ALGUN CAMBIO DEL SUB-OFICIAL DE ARMAMENTOS O DEL JEFE DE LA SECCION, DURANTE ESTE TIEMPO QUE OCURRIO ESTE HECHO?. RESPONDIO: “La acción que hizo el Comando fue aperturar una investigación penal”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL SUB-OFICIAL CORONA, HOY OFICIAL, USTED LE MANIFESTÓ LO QUE HABIA PASADO EN EL LIBRO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CÓMO SE COMUNICO USTED CON ÉL?, RESPONDIO: “Vía telefónica”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE LE RESPONDIO EL?, RESPONDIO: “Que iba a regresar de permiso e iba a atender eso”. OTRA: ¿QUÉ EXACTAMENTE LE DIJO USTED A EL?, RESPONDIO: “Que estaba pasando una acción irregular con unos armamentos que había entregado la Policía del Estado y se había mandado a elaborar un acta de entrega de armamento diferente a esa”. OTRA: ¿SI HABIA ALGUNA ANOMALIDAD POR QUE USTED NO PASO LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Primero porque me encuentro en esa diatriba que quien está dando la orden es el jefe de la sección y debía tener algo de legalidad, por eso le pregunté a ella que quién iba a firmar esa acta y me dijo que el Coronel lo iba a hacer firmar por el Coronel Fuentes Manzulli”. OTRA: ¿HASTA ESE MOMENTO USTED LO PERCIBIO?, RESPONDIO: “Hasta ese momento no pero si me pareció que una acta como tal, que venga de un Organismo Policial la estemos elaborando en el Comando de Guarnición”. OTRA: ¿RECUERDA USTED LA FECHA CUANDO OCURRIO ESE HECHO?, RESPONDIO: “Preciso que fue en el mes de junio”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EN QUE FECHA ESTABA DE VACACIONES DEL MAESTRO CORONA?, RESPONDIO: “Esto tuvo que ser los primeros días del mes”. OTRA: ¿CUÁNDO USTED LO LLAMA PARA DECIRLE LA NOVEDAD, USTED TENIA CONOCIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD?, RESPONDIO: “No, solamente lo que me había informado la SEÑORA IMER”, OTRA: ¿Y LO DEL LIBRO, CUANDO FUE?, RESPONDIO: “Después que se da a conocer el hecho es que me entero que se hizo hasta un libro”. OTRA: ¿DIGA USTED SI ESE HECHO FUE PUBLICO DENTRO DE ESE COMANDO?, RESPONDIO: “En la sección fue público y notorio, posteriormente se hizo del conocimiento del Comandante de la Guarnición que es quién ordena la apertura”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESE DOCUMENTO QUE ELABORO LA SEÑORA IMER FUE SUSCRITO POR ALGUIEN?, RESPONDIO: “No tengo conocimiento”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿PODRIA USTED DESCRIBIR EL DOCUMENTO QUE USTED DICE PUDO COTEJAR?, RESPONDIO: “Ese documento como tal, nunca lo evidencié físicamente”, OTRA: ¿QUIÉN CUBRIO EL CARGO DURANTE LAS VACACIONES DEL SARGENTO?, RESPONDIO: “En todo caso, de manera especial, cada vez que un profesional que tiene una función específica y sale de comisión debe hacer un acta de custodia; no se hizo custodia, fallas probables del comando, en todo caso esa función quedó vacante”. OTRA: ¿DIGA USTED SI CUANDO SE FUE EL MAYOR CORONA, DEJO ALGUNA RELACION DE CÓMO SE ENCONTRABAN LAS ARMAS?, RESPONDIO: “a mi, que era quien le seguía en el cargo, no”. OTRA: ¿ES DECIR, QUE EN CUANTO AL LIBRO, DE CONFORMIDAD CON LA CADENA DE MANDO USTED PUDO HABER APARECIDO PORQUE ERA EL OFICIAL QUE LE SEGUIA AL MANDO?, RESPONDIO: “Si pero una cosa es quien le sigue en el grado y quién va a ocupar, por designación del Jefe de la Sección o del comando de la Guarnición, quién debía cubrirlo a él era un oficial de armamento, para eso se hace un Acta de custodia”. OTRA: ¿VISTA LA FALLA EN LA FALTA DE ESTE INVENTARIO DE NOMBRAR A OTRA PERSONA, SEGUIA SU PERSONA?, RESPONDIO: “Yo, por antigüedad pero no es mi cargo de ejercer funciones de armamento en la Guarnición”. OTRA: ¿SE ENTERO USTED SI EN LA SECCION PARA LA CUAL USTED LABORA, SE INCAUTO ALGUN DOCUMENTO FALSIFICADO POR EL CORONEL EDGAR MORILLO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA CIUDADANA IMER ROMERO LE MANIFESTO QUE SE HABIA COMUNICADO CON EL MAESTRO CORONA?, RESPONDIO: “Ella dijo que ese día lo iba a llamar, no se si lo llamó”. OTRA: ¿CUÁNDO UNA PERSONA SE PRESENTABA EN LA SEDE DE LA DIVISION SOLICITANDO UN ARMAMENTO QUE HABIA SIDO RETENIDO Y QUE SE ENCONTRABA A/O DE LA FUERZA ARMADA, ESA PERSONA PODIA HACER LOS TRAMITES PARA QUE SE LE ENTREGARA SU ARMAMENTO UNA VEZ PRESENTADOS LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD SE ENTREGO ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Si”.

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que en el mes de junio de 2007, cuando se encontraba en la oficina de aspectos legales de la Guarnición, la señora IMER JOSEFINA ROMERO, secretaria de la oficina de Guarnición le manifestó que el coronel Morillo le había ordenado realizar un recuadro con las mismas características que contenía el documento emanado de la Policía del Estado Bolívar.

Al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

6.-Ciudadano INSPECTOR JONATHAN ALEXANDER GONZALEZ MASON, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.073.749, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Jefe del área de Documentología de Ciudad Guayana, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


Recuerdo que en fecha veintidós (22) de enero de 2008, realicé experticia identificada con el Nro. 0018, previa solicitud de la Fiscalía Militar 41, con Sede en ciudad Bolívar, donde me solicitaban efectuar un cotejo grafotécnico a objeto de determinar la autoria de una firma plasmada en un documento que si mal no recuerdo, era relacionado con un traslado de armamento; el objetivo principal era cotejar, verificar la autoría de una firma plasmada en dicho documento que supuestamente fue realizada por un ciudadano Coronel de apellido Manzulli, creo que actualmente es el Comandante de la Policía Estadal de Bolívar asimismo, se me remite la evidencia de carácter debitado sobre el cual se va a realizar la experticia y en segundo lugar, me envían dos (02) Actas procedentes de la Fiscalía 41, donde se encuentran plasmadas de igual forma unas firmas pertenecientes a un Oficial perteneciente a la Fuerza Armada de apellido Morillo; una vez obtenido esto procedo a efectuar el desplasme, el cual consiste en comparar las firmas plasmadas en el documento indubitado en comparación en los dubitados que son los documentos que a ciencia cierta se conoce que fueron realizados por el ciudadano Edgar Morillo, utilizamos para ello el método de estudio de la motricidad automática del ejecutante, y con el uso del instrumental técnico adecuado consistente en lupas diferentes, binoculares, microscópico pude determinar que la firma plasmada en el documento debitado, fue realizado por la misma persona que plasmó su firma en los documentos de carácter dubitados procedentes de la Fiscalía 41, es todo lo que pude concluir”. Es todo. SE LE PUSO DE MANIFIESTO DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS A LOS FINES QUE MANIFESTARA SI FUERON LOS MISMOS QUE EL EXAMINO, INDICANDO EL EXPERTO QUE SE TRATA DE LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE EL RECIBO. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, SI HABIA REALIZADO EN OTRAS OPORTUNIDADES ESTE TIPO DE COMPARECIONES EN DOCUMENTOS DONDE SE PRESUME UNA FALSIFICACION EN UNA FIRMA MANUSCRITA CON OTRO DOCUMENTO PARA SU COTEJO?, RESPONDIO: “Por mi experiencia es muy común realizar este tipo de experticia, generalmente cuando no se obtienen muestras de escrituras manuscritas tomadas directamente de la persona, se puede utilizar otro tipo de documento en el cual haya sido plasmada una indicación manuscrita o firma de la persona”. OTRA: ¿PARA LLEGAR A LA CONCLUSION EN ESTA EXPERTICIA, TUVO QUE TOMAR EN CUENTA OTRA DOCUMENTACIÓN PARA LLEGAR A LA CONCLUSIÓN QUE PERSONA QUE REALIZÓ LAS FIRMA EN ESAS HOJAS, FUE LA MISMA QUE REALIZÓ LA FIRMA DEL DOCUMENTO DUBITADO?. RESPONDIO: “Solamente utilicé para esta Experticia los documentos recibidos”. OTRA: ¿EXISTE ALGUNA DUDA POSIBLE EN EL RESULTADO DE ESA CONCLUSION?, RESPONDIO: “No”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EXPLIQUE AL TRIBUNAL EN QUE CONSISTE EL METODO QUE USTED ALEGO EN SU DECLARACION?, RESPONDIO: “Es un método científicamente hablando, es toda señal que nace de la corteza cerebral que viaja hasta el miembro escritural de la mano y es el que utilizamos para plasmar las impresiones manuscritas en un determinado soporte que nos individualiza del resto de las personas, tanto así que la motricidad automática del ejecutante es tu característica principal y única después que tu firmas, después que plasmas una impresión manuscrita y se considera como el ADN o huellas dactilares de las personas y se evalúa teniendo en cuenta unos elementos indispensables, tales como la presión, el arranque, la carga de tinta, los espacios, las huellas manuscritas, etc. ”. OTRA: ¿EXPLIQUE AL TRIBUNAL, LAS RAZONES, MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS POR LOS QUE ESOS OTROS DOCUMENTOS NO SON REFLEJADOS EN LA EXPERTICIA COMO MATERIAL DUBITADO?. RESPONDIO: “Efectivamente, no las tomo en cuenta porque aparecen las firmas del Coronel Manzulli y estaban ordenando era investigar, a través de mi experticia si la persona que firmó en los documentos indubitados, exactamente el Coronel Edgar Morillo, si fue él o no quien plasmó su firma en el documento dubitados, y yo me adhiero a lo que me solicitan, si me hubiesen pedido que hiciera la experticia al Coronel Manzulli también lo hubiese hecho”, OTRA: ¿DIGA USTED, SI DENTRO DEL ESTUDIO QUE USTED PRACTICÓ EL COTEJO EN REFERENCIA, LA FIRMA DEL CORONEL MANZULI ERA LA QUE ESTABA EN EL DOCUMENTO DUBITADO?, RESPONDIO: “Solamente me solicitaron que determinase si la firma plasmada en el documento dubitados fue realizada por el Coronel Morillo”, OTRA: ¿QUIÉN LE MANIFESTO LA INSTRUCCIÓN AL RESPECTO?, RESPONDIO: “La Fiscalía 41”. OTRA: ¿LA SOLICITUD QUE LE HICIERON ERA PARA DETERMINAR SI LA FIRMA EN EL DOCUMENTO DUBITADO ERA DEL CORONEL EDGAR MORILLO?, RESPONDIO: “No, era para determinar si la firma era del Coronel Manzulli, la Fiscalía buscaba determinar el era el coronel Morillo quien había falsificado la firma supuestamente del Coronel Manzulli”. OTRA: ¿LA FISCALIA MILITAR LE DABAN POR SENTADO QUE LA FIRMA DEL CORONEL FUENTES MANZULLI ERA FALSIFICADA?, RESPONDIO: “En ningún momento, simplemente me lo solicitan a través de un oficio”. OTRA: ¿A QUE SE REFIERE SU CONCLUSION?, RESPONDIO: “Se concluyó que la persona que plasmó las firmas en el documento indubitado demostró en el estudio que fue el mismo que plasmó en el documento indubitado procedente de la Fiscalía 41º, fue la misma que plasmó su firma en el documento debitado”. OTRA: ¿A QUE PERSONA PERTENECE ESA FIRMA?, RESPONDIO: “El documento dubitado suscribe al Coronel Manzulli pero determiné que la firma no es de él”. OTRA: ¿DIGA SI ESA FIRMA FUE EJECUTADA POR EL CORONEL MORILLO HERNANDEZ?, RESPONDIO: “Si determiné eso”. OTRA: ¿CÓMO ESTABLECIO USTED ESO?, RESPONDIO: “Los elementos que me dieron a mi a demostrar que pudieron haber sido por el señor Morillo, en esa oportunidad chequeando el arranque, la descarga de tinta, la expresión, los espacios interliterarios, todo eso me llevó al camino para yo poder concluir esas cosas”. OTRA: ¿CUÁL ES LA HUELLA DIGITAL DE ESA FIRMA POR LA QUE USTED LLEGO A ESA CONCLUSION?, RESPONDIO: “Yo hago el estudio del cotejo grafotécnico, analizando los trazos y el rasgo característico de la impresión manuscrita que están plasmados en los documentos indubitados y de acuerdo a ese estándar perteneciente al señor Edgar Morillo, pude determinar en comparación con la firma que esta plasmada en el documento dubitado, fue realizada por el mismo”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Cuál FUE EL RASGO QUE USTED OBSERVO EN LA FIRMA INDUBITADA QUE LO LLEVO A CONCLUIR QUE ES EL MISMO RASGO DEL MATERIAL DUBITADO?, RESPONDIO: “Para yo decir eso tendría que tenerla presente”. DEFENSA: ¿POR QUÉ NO FUERON PLASMADOS EN LA EXPERTICIA QUE USTED REALIZO TAL ASPECTO?, RESPONDIO: “Las conclusiones son directas, indican si hubo o no autoría de una determinada persona y dentro de la tecnicación se determina el método utilizado que abarca todo ese proceso. ”OTRA: ¿USTED ESTA CAPACITADO EN REFERENCIA A DOCUMENTOLOGÍA?, RESPONDIO: “Si”. JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED LE TOMO LA MUESTRA DE CARÁCTER INDUBITADO AL CIUDADANO CORONEL EDGAR MORILLO HERNANDEZ?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO LOGICO, TENIENTE LA UBICACIÓN DE LA PERSONA, LA PLENA INDENTIFICACION DE ELLA, QUE SE PRESUME FALSIFICO LA FIRMA EN UN DOCUMENTO X, PARA REALIZAR ESA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “Básicamente, lo ideal sería es que a la persona a la cual se le está inculpando sea trasladada hacia mi despacho para tomarle la respectiva muestra pero en vista que la Fiscalía no me remitió al ciudadano y como también es del ámbito militar, yo solamente practiqué la experticia sobre lo que estábamos tocando”. OTRA: ¿LE CONSTA A USTED QUE ESA FIRMA EN LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LA FISCALIA MILITAR, SE CORRESPONDE CON LA PERSONA DEL CORONEL EDGAR MORILLO HERNANDEZ?, RESPONDIO: “No”. JUEZ DE JUICIO: ¿ESA PRUEBA QUE USTED REALIZO PUEDE DAR LA CERTEZA DE QUE LA PERSONA QUE FIRMO ESAS ACTAS QUE A USTED LE REMITIERON, FUE LA MISMA PERSONA QUE PLASMO SU FIRMA EN EL DOCUMENTO QUE TAMBIEN FUE SOMETIDO A CONSIDERACION PARA HACERLE EL EXAMEN?, RESPONDIO: “La grafotécnia es una ciencia interpretativa, no exacta”. OTRA: ¿DIGA USTED, SI UN EXPERTO SE PUEDE EQUIVOCAR?, RESPONDIO: “Es factible”. OTRA: ¿LAS FIRMAS DE LAS ACTAS SON LAS MISMAS DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS?, RESPONDIO: “Se valora claramente la impresión manuscrita”. OTRA: ¿ANTERIORMENTE A ESTA OPORTUNIDAD USTED HA REALIZADO EXPERTICIA A DOS DOCUMENTOS DE ESTA MISMA NATURALEZA?, RESPONDIO: “si, más que todo de personas que han fallecido o personas que están fuera del país”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN LOS METODOS CIENTIFICOS QUE USTED APLICO, EXISTE ALGUN IMPEDIMIENTO PARA QUE ESTA EXPERTICIA NO TENGA NINGÚN TIPO DE VALIDEZ DE DOS DOCUMENTOS, COMO LO HICISTE EN ESTA OPORTUNIDAD, QUE VALORE LA FIRMA E INDIQUE QUE LOS DOCUMENTOS DUBITADOS E INDUBITADOS, ES LA MISMA PERSONA QUE FIRMA?, RESPONDIO: “Mas que todo se basa en la confianza de que el material indubitado sea de origen conocido que de verdad pertenezca a una determinada persona pero eso se hace mas que todo en personas fallecidas o que estén fuera del país”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EN ESTE CASO QUE NOS ATAÑE, LAS FIRMA DE LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO DEL MATERIAL INDUBITADO, ES LA MISMA PERSONA QUE SUSCRIBIO EL MATERIAL DUBITADO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED HA REALIZADO ESTE TIPO DE EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, SABIENDO QUE LA PERSONA ESTA UBICABLE?, RESPONDIO: “Eso es cuestión del Ministerio Público que vaya a citarlo”. MINISTERIO PUBLICO: ¿Cuánto TIEMPO TARDARIA USTED EN REALIZAR UNA EXPERTICIA DE ESTE TIPO TENIENDO LAS PRUEBAS MANUSCRITAS, TOMADAS?, RESPONDIO: “Si es como un documento indubitado, así como este caso, en un día lo saco, pero si me van a traer a la persona al Despacho para tomarle la respectiva muestra manuscrita, me toma dos días”.


Del contenido de esta declaración, se observa que experto indicó había realizado experticia identificada con el Nro. 0018, previa solicitud de la Fiscalía Militar 41, con Sede en ciudad Bolívar, donde le solicitaban efectuar un cotejo grafotécnico a objeto de determinar la autoria de una firma plasmada en un documento el objetivo principal era cotejar, verificar la autoría de una firma plasmada en dicho documento, remitiéndose a la evidencia de carácter dubitado sobre el cual se va a realizar la experticia y en segundo lugar, me envían dos (02) Actas procedentes de la Fiscalía 41, donde se encuentran plasmadas de igual forma unas firmas pertenecientes a un Oficial perteneciente a la Fuerza Armada de apellido Morillo; una vez obtenido esto procedió el experto a efectuar el desplasme, el cual consiste en comparar las firmas plasmadas en el documento indubitado en comparación en los dubitados que son los documentos que a ciencia cierta se conoce que fueron realizados por el ciudadano Edgar Morillo, se utilizó para ello el método de estudio de la motricidad automática del ejecutante, y con el uso del instrumental técnico adecuado consistente en lupas diferentes, binoculares, microscópico pude determinar que la firma plasmada en el documento debitado, fue realizado por la misma persona que plasmó su firma en los documentos de carácter dubitados procedentes de la Fiscalía 41.

Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

7.- Ciudadano Sargento Mayor (IPOL) ROBERT MIGUEL DOMINGUEZ MORO, cédula de identidad Nº V-7.000.110, adscrito a la Policía del Estado Bolívar, desempeñando funciones de Jefe de Armamento de la Policía del Estado Bolívar,, testigo ofrecido por el Ministerio Público Militar, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:


Mi trabajo fue llevar el armamento retenido por la Policía del Estado Bolívar y enviar un oficio a la Quinta División, cuando tenemos quince (15), veinte (20) armamentos los estamos remitiendo mensual, trimestral, depende el lote que tengamos, siempre hacemos eso por la Ley de armas y explosivos, artículo 41”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNA IRREGULARIDAD OCURRIDA COMO EN LA QUINTA DIVISION QUE USTED TENIA QUE ASISTIR ALLA?, RESPONDIO: “Me dijo mi Coronel Manzulli que tenía que presentarme a la Quinta División y entrevistarme con mi General Henrich Trujillo y que llevara copia de la comunicación que yo había entregado”. OTRA: ¿Qué EXACTAMENTE LE DIJO EL MAYOR GAMBOA CON RELACION A LA SOLICITUD QUE LE ESTABA HACIENDO?, RESPONDIO: “El lo vio y le sacó copia a todas las remisiones que habíamos hecho y después fue que me dijo mi Coronel lo que había pasado”. OTRA: ¿Qué HABIA PASADO?, RESPONDIO: “ En la Relación de armamento habían sacado tres armas de la lista”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUIEN RECIBIO ESE ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Lo recibió mi Coronel Edgar Enrique Morillo”. OTRA: ¿Cuántas ARMAS USTED REMITIO?, RESPONDIO: “Once (11)”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE LO COMENTADO POR EL CORONEL FUENTES MANZULLI SOBRE LA EXCLUSION DE ALGUNAS ARMAS?, RESPONDIO: “Si, él me comentó sobre eso”. OTRA: ¿Quién ELABORA ESOS DOCUMENTOS DONDE RE REMITEN LOS ARMAMENTOS?, RESPONDIO: “El Auxiliar mío, yo lo reviso y lo firma mi Coronel”. OTRA: ¿RECUERDA USTED HABER REVISADO ESA RELACION DONDE REMITE OCHO ESCOPETAS Y TRES ARMAS CORTAS Y UNO DONDE EXCLUYE ESAS TRES ARMAS CORTAS?, RESPONDIO: “Negativo”. OTRA: ¿RECUERDA USTED HABER VISTO ALGUN DOCUMENTO DONDE SE EXCLUIAN ESTAS TRES ARMAS DE FUEGO QUE FUERA FIRMADAS POR EL CORONEL FUENTEZ MANZULLI?, RESPONDIO: “No, me lo enseñó fue mi Maestro Corona”, OTRA: ¿Qué LE ENSEÑO EL MAESTRO CORONA?, RESPONDIO: “Me enseñó la lista”. OTRA: ¿DURANTE CUALES OTRAS OPORTUNIDADES USTED HABIA REALIZADO ESTE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Durante cuatro (04) años he ejercido mis funciones”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EN QUE FORMATO DE PAPEL ESTABA REDACTADO LA RELACION QUE VENIA ANEXA?, RESPONDIO: “En carta”. OTRA: ¿EN RELACION AL PROBLEMA QUE SE PRESENTO, EN CUANTAS OPORTUNIDADES USTED FUE ABORDADO POR EL MAESTRO CORONA?, RESPONDIO: “Una vez”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL LE MOSTRO ALGUN TIPO DE DOCUMENTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL DOCUMENTO QUE EL LE MOSTRO ESTABA FIRMADO?, RESPONDIO: “Si”

Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que su trabajo era remitir el armamento retenido por la Policía del Estado Bolívar, y remitirlo mediante oficio a la Guarnición del Estado Bolívar, dando cumplimiento a la Ley Sobre Armas y explosivos.

Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal.

Al adminicular las testimoniales Ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULI; Ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO; CAPITAN TORIBIO ANTONIO MATA BRITO con la declaración rendida por el propio acusado CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ; quedo demostrado que efectivamente el referido Oficial Superior le ordeno a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, que realizara una nueva relación de las armas remitidas por la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar, excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston,.y al relacionar estas declaraciones con la exposición del INSPECTOR JONATHAN ALEXANDER GONZALEZ MASON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Jefe del área de Documentología de Ciudad Guayana, experto quien realizó la experticia grafotecnica, el mismo manifestó que la firma que aparecía reflejada en el documento alterado correspondía al ciudadano CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura el Acta de Inspección de fecha 06 de Agosto de 2007, realiza por la Fiscalía Militar al Despacho del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Bolívar o Sede de la Quinta División de Infantería de Selva, donde se incautaron los documento tanto originales como los que fueron falsificados. Es pertinente y necesario en virtud, que por medio de la misma se comprueba entrevista realizada al Comandante de la Guarnición de Turno, documento dubitados e indubitados incautados y demás información urgente realizada por el hecho a investigar. (Folios 09 y 10).

A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron incautados los documentos originales y falsificados que guardan relación con el presente juicio.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Copia certificada de la Relación de armas (retenidas) enviadas al TO5 y Comando de Guarnición de Ciudad Bolívar suscrita por el Coronel (EJNB) Julio César Fuentes Manzulli, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, Servicio Técnico de Armas. (Folio 42 al 45, numerales 109. 110 y 111).
Al ser analizado este documento, al mismo se le da valor probatorio en virtud de comprobar la existencia del envió por parte de la policía del estado y recibo por parte de l imputado de las armas identificadas como el revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135 y las dos (02) Pistolas, calibres .40 y 6.35, seriales: DZK-282 y 21398A, respectivamente., en tal sentido el referido documento SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura la Copia Certificada del oficio remitido por la Policía del Estado Bolívar, suscrito por el Coronel del Ejército JULIO CESAR FUENTES MANSULLI, al Comandante del Teatro de Operaciones Nº 5 y Guarnición Militar, y relación de armamento remitidos en fecha 5 de junio del 2007. . (Folios 56 al 57).

Al ser analizado este documento, al mismo no se le da ningún valor probatorio en virtud de no tener el carácter de documento, siendo necesario indicar que la persona que suscribió el oficio compareció al juicio en calidad de testigo y su testimonio fue valorado por este Tribunal Militar.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Original del recibo de Armamento retenido, de fecha 13 de junio del 2007, suscrito por el imputado y Capitán, YOEL CORCEGA, comandante de la 5001.

A tal respecto, este elemento de prueba documental demuestra que ingresaron para su custodia a la sala de evidencia de la 5001 Compañía de Comando, ocho (08) escopetas y faltaron los tres armamentos cortos identificadas como el revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135 y las dos (02) Pistolas, calibres .40 y 6.35, seriales: DZK-282 y 21398A, los cuales fueron excluidos de la relación enviada por la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar.


Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


5.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia certificada del recibo de Armamento retenido, de fecha 26 de julio del 2007, suscrito por el Comandante de la Guarnición, Imputado y Teniente, TOVAR SAYAGO, adscrito a la 5001. . (Folio 67).

H A tal respecto, este elemento de prueba documental demuestra que en esta fecha ingresaron para su custodia a la sala de evidencia dos de los tres armamentos cortos identificadas como el revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135 y la Pistola, calibres .40, serial: DZK-282, faltando el arma Pistola, calibre 6.35, serial 21398A

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copias certificadas del Libro de control de Armas Retenidas en Depósito a Orden del Comando de guarnición de Ciudad Bolívar, suscrito por el imputado. . (Folio 93).

A tal respecto, con este elemento de prueba documental se comprueba que las armas identificadas revólver calibre: 357, serial: BUE-9781, TAMBOR: 135, la Pistola, calibres .40, serial: DZK-282, y la Pistola, calibre 6.35, serial 21398, fueron entregadas por presentar porte.

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


7,- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia certificada Copia de la resolución interna de fecha 28 de marzo del 2007, emanada del Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, Nº COGUARBOL. 003-2007, (Folios 156).


A tal respecto, este elemento de prueba documental expresa designación del Imputado como Integrante de la Comisión de Inspecciones de organismos No militares de la Jurisdicción del Estado Bolívar

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Experticia Nº 9700-071-0018 de fecha 22 de enero de 2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana y sus anexos constantes de trece (13) folios, que constituyen los documentos originales dubitados e indubitados, cuyas escrituras plasmadas en los mismos fueron sometidas a experticia. . (Folio 171 al 184 y sus vueltos).


A tal respecto, este elemento de prueba documental se comprueba que el imputado realizó la firma del documento falso, perteneciente al CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANSULLI..

Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- La Fiscalía Militar solicitó la incorporación por su lectura Copia simple del Aspecto disciplinario correspondiente al Coronel (EJNB) EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 6.354.883. . (Folio 188)
A tal respecto, este elemento de prueba documental hace referencia a la actuación profesional del imputado, aspecto este que no se está dilucidando en el presente juicio. al valorarse este medio probatorio documental, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al adminicularse los medios de pruebas documentales valorados por este Consejo de Guerra de Maturín, con las testimoniales analizadas y estimadas se puede inferir que el ciudadano CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, ordenó a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, que realizara una nueva relación de las armas remitidas por la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar, excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston, procediendo posteriormente a tratar de imitar la firma del CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULI, lo cual se desprende de la experticia grafotecnica realizada al documento falsificado.

En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA TOMAS MOTA SERRANO, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos:

El día 06 de junio de 2007, el Coronel EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, mientras desempeñaba el cargo de Oficial de Guarnición, una vez recibida comunicación oficial mediante oficio PEB-CG-255 de fecha 05 de Junio de 2.007, procedente del Comando General de la Policía del Estado Bolívar, donde se remitía la Relación de Armamentos y entrega física de ocho (08) escopetas, un (01) Revolver y dos (02) Pistolas, para ser tramitados y enviados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, giró instrucciones a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, quien cumplía funciones como secretaria, para que alterara la referida comunicación excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston, firmando dicha relación el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, imitando la firma de ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar,

Este Consejo de Guerra de Maturín, conforme a lo establecido en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al realizar un análisis minucioso de los medios de prueba evacuados en la Audiencia de Juicio Oral y Público, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

DEL DELITO MILITAR DE FALSIFICACIÓN

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Consejo de Guerra de Maturín y la valoración de los elementos de pruebas promovidos en relación a la comisión del delito militar de falsificación , estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal previsto en el artículo 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello es menester definir lo que debe entenderse como falsificación, en este sentido MANUEL OSSORIO (2000) en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales “ , señala que falsificación es: “ el acto o efecto de falsificar, de falsear, adulterar o contrahacer. Penalmente configura delito contra la fe pública…”.”.la Falsificación de documento se configura por la imitación fraudulenta de ellos, o por la adulteración de uno verdadero, siempre que de tales actos pueda resultar perjuicio…”


Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 568, prevé cuatro supuestos en los que una persona puede verse involucrado en algún delito militar relacionado con la falsificación de documentos militares, en este sentido el referido artículo prevé:
Serán penados con prisión de tres (03) a cinco (05) años:

1.º Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares.

2.- Los que falsifiquen o alteren la firma, sellos o claves militares.

En este sentido, el artículo In comento se desprende que el primer ordinal del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar establece dos hipótesis a saber: A) La falsificación o alteración de documentos relativos al servicio militar. B) La falsificación o alteración de cualquier documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares; asimismo el ordinal 2º del referido artículo prevé tres hipótesis como son: La falsificación o alteración de firmas militares; B) La falsificación de sellos militares; y C) La Falsificación de claves militares.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Falsificación, previsto en el artículo 568 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el CORONEL EDGAR MORILLO HERNANDEZ, el día 06 de junio de 2007, mientras desempeñaba el cargo de Oficial de Guarnición, una vez recibida comunicación oficial mediante oficio PEB-CG-255 de fecha 05 de Junio de 2.007, procedente del Comando General de la Policía del Estado Bolívar, donde se remitía la Relación de Armamentos y entrega física de ocho (08) escopetas, un (01) Revolver y dos (02) Pistolas, para ser tramitados y enviados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, giró instrucciones a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, quien cumplía funciones como secretaria, para que alterara la referida comunicación excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston, firmando dicha relación el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, imitando la firma de ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar,

Ahora bien, una vez estudiados los medios de pruebas sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra de Maturín, se puede observar que los hechos se subsumen o encuadran en el supuesto legal previsto en el ordinal 1º del articulo 568 del Código Castrense, específicamente La falsificación o alteración de cualquier documento referente al ejercicio de funciones militares, descartándose los demás supuestos previstos en el referido artículo.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es falsificar o alterar. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es la falsificación o alteración de un documento, siendo el bien jurídico tutelado la fe militar, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar la veracidad y fidelidad de la documentación militar o relacionada con la función militar.

Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”. En este sentido se puedo apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta asumida por el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, al solicitarle a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, quien cumplía funciones como secretaria, para que alterara la referida comunicación excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston, firmando dicha relación el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, imitando la firma de ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar.

Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como:. “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.

Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 568 ordinal 1º, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el delito militar de Falsificación de documentos, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado, por ser el autor material de los mismos,

Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.

En virtud de lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, contraria flagrantemente nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, ya que tal conducta contrasta con lo dispuesto en el el artículo 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana vigente, el cual expresamente dispone lo siguiente:

La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación“.

De la precitada norma se desprende que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, la unidad de mando, la moralidad y empleo de la Fuerza Armada Bolivariana, en tal sentido el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, con la conducta asumida incumplió las leyes y reglamentos militares, vulnerado la disciplina como uno de los valores superiores de la Fuerza Armada Bolivariana.

En este mismo orden de ideas, la IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.

Sobre este particular es importante destacar que el acusado CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, es un profesional militar, con una antigüedad en la Institución de 29 años de servicio, lo que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo profesional militar que tiene como una de sus principales responsabilidades conducir hombres con el fin de cumplir la sagrada misión de defender y servir a la Patria.

Ahora bien, tal circunstancia es suficiente para que este Consejo de Guerra de Maturín, aprecie que CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, tenía un nivel de conciencia para entender que al falsificar o alterar un documento relacionado con funciones militares, estaba procediendo de manera inadecuada.

Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar y en particular la conducta asumida por el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, estuvo presente en el caso que nos ocupa uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.

Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delio de Falsificación de documentos, previsto en el articulo 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se esta haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente que el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, tuvo la intención de falsificar o alterar la relación de armas emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar, por cuanto tal como lo mencionan algunos testigos, el acusado giró instrucciones para que fueran excluidas unas armas de dicha relación y posteriormente falsificó la firma del Comandante General de la Policía del Estado Bolívar.

Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maturín, la conducta asumida por el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, el día 06 de junio de 2007, mientras desempeñaba el cargo de Oficial de Guarnición, una vez recibida comunicación oficial mediante oficio PEB-CG-255 de fecha 05 de Junio de 2.007, procedente del Comando General de la Policía del Estado Bolívar, donde se remitía la Relación de Armamentos y entrega física de ocho (08) escopetas, un (01) Revolver y dos (02) Pistolas, para ser tramitados y enviados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, girando instrucciones a la ciudadana IMER JOSEFINA ROMERO, quien cumplía funciones como secretaria, para que alterara la referida comunicación excluyendo de dicha relación una (01) pistola Calibre .40 mm, serial DZK-282, Marca Glock; una (01) pistola Calibre 6.35 mm, serial 21398A, Marca Piettro Beretta y un (01) Revolver 357 mm, serial BUE-9781/ Tambor:135, Marca Smith&Weston, firmando dicha relación el CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, imitando la firma de ciudadano CORONEL JULIO CESAR FUENTES MANZULLI, Comandante General de la Policía del Estado Bolívar, es una acción típica, antijurídica, imputable y culpable, que lo hace penalmente responsable, en calidad de AUTOR del delito de Falsificación de Documentos relativos a funciones militares, previsto en el articulo 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem, por su participación directa y voluntaria en los hechos que se le imputan, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado ciudadano Coronel EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, C.I: 6.354.883, es CULPABLE y RESPONSABLE delio de falsificación de Documentos relativos al funciones militares, previsto en el articulo 568 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo pautado en el ordinal 1º del artículo 390 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE
El delito militar de Falsificación de documentos referentes al ejercicio de funciones militares, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión.

Ahora bien, una vez realizada la operación matemática a la cual hace referencia el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, al sumar los dos límites de la pena, obtenemos como término medio cuatro (04) años de prisión, el cual representa el término medio o pena en abstracto.

En este mismo sentido, se puede apreciar que el Ministerio Público Militar no solicito la aplicación de circunstancia agravantes, observando este Consejo de Guerra la procedibilidad de las circunstancia atenuantes previstas en los ordinales 8º y 11º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, con relación al ordinal 8º… No haber tenido la intención de causar un daño de tanta gravedad como el producido y al ordinal 11º…No poseer antecedentes penales. Circunstancias estas que se estiman a razón de seis (06) meses por cada atenuante, debiéndose rebajar un (01) año de prisión, quedando la pena a imponer en tres (03) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano CORONEL EDGAR ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.354.883, Militar en Servicio Activo, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión del Delito Militar previsto y sancionado en el ordinal 2º del Artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativo a la falsificación o alteración de firmas, sellos o claves militares; y lo CONDENA por encontrarlo penalmente responsable del delito militar previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativo a la falsificación de documentos referentes al ejercicio de funciones militares, en tal sentido se le impone la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA. Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido Oficial Superior la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecuciòn de Sentencia, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ DE JUICIO,


JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL


EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,


MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR

EL SECRETARIO,


ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se registró y se publicó la decisión, se expidieron las Copias Certificadas de Ley y se participó, mediante Oficios Nros.__ __ y _________¬_.

EL SECRETARIO,



ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA