REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MERIDA


Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200° y 151°


Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.282, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de Mérida, mediante oficio Nº 0061, de fecha 13 de enero de 2006, en contra del Soldado (EJ) CARLOS EDUARDO CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.282, plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe “Justo Briceño”.

SEGUNDO: En fecha treinta de marzo de dos mil nueve, se efectuó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se le impusieron medidas cautelares sustitutivas.

TERCERO: En fecha 03 de noviembre de 2009, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS MARQUEZ, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir la condición contenida en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en el estado Zulia, y la presentación periódica ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, una vez al mes, siendo su primera presentación el día nueve de noviembre de dos mil nueve.

CUARTO: En fecha once de noviembre de dos mil diez, se dictó auto ordenando dar entrada al escrito Nº 055, de fecha 04NOV2010, emanado de la Defensoría Publica Militar de Mérida, mediante el cual solicitó se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día 23 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En la referida audiencia oral, el Defensor Público Militar de Mérida, manifestó que verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Militar a su defendido ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS MARQUEZ, solicitó la ampliación del lapso de régimen de prueba por un año, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; y el Fiscal Militar manifestó que al no estar llenos los extremos de ley, se oponía a que se decretara el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado ciudadano, solicitando en su lugar, el mantenimiento de las presentaciones ante el Tribunal Militar de Maracaibo.

SEXTO: El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.

En el presente caso se observa que el acusado CARLOS EDUARDO CONTRERAS MARQUEZ, no justificó el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de habérsele otorgado la medida de suspensión condicional del proceso, adecuando de esta forma su acción a la norma jurídica anteriormente citada, haciendo procedente, en principio, la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y como consecuencia de ello, que se dicte sentencia condenatoria en su contra. No obstante, oída la opinión favorable del Ministerio Público Militar, y la solicitud del abogado defensor, a que en su lugar, se amplíe el régimen de prueba por un año más, es procedente declarar con lugar dicha solicitud, por estar ajustada a derecho.


DISPOSITIVA

Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE AMPLIA el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.282, plaza del 221 Batallón de Infantería General en Jefe “Justo Briceño”, para el momento que ocurrieron los hechos, por un año más y por una sola vez, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso que se le sigue por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, lapso en el cual deberá continuar con las presentaciones periódicas por ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, cada treinta (30) días, siendo su primera presentación el día miércoles 15 de diciembre de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil posterior o anterior a la fecha, y SEGUNDO: CON LUGAR las solicitudes de copia simple del acta levantada con motivo de la audiencia, interpuestas por el Fiscal Militar y Defensor Público Militar de Mérida.
Regístrese y publíquese.


LA JUEZ MILITAR,


LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL

EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE


En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
1 TENIENTE